Se establecen las bases reguladoras segun Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, para la concesión de ayudas de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca CIRIL que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia, reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación, y se ubiquen en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.
Mediante Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de mínimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
Se publica Extracto deOrden de20 de marzo de 2023, de laConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, convocando ayudas estatales a lascentrales de acondicionamiento de fruta afectadas por heladasasociadas a borrasca Ciril. BORM nº: 69 de 24 de marzo de 2023.
La borrasca CIRIL que tuvo lugar entre los días 2 y el 5 abril provocó heladas por temperaturas mínimas por debajo de cero grados que son anormalmente bajas para la época del año. Este fenómeno en la Región de Murcia afectó gravemente a determinados sectores productivos como son el de la fruta de hueso y frutos secos con pérdidas de producción muy importantes.
La figura de las Organizaciones de Productores es una pieza fundamental para el sector de las frutas y hortalizas de cara a la estructuración y vertebración de estas producciones con un pael destacado en la comercialización que se produce tras el acondicionamiento que tiene lugar en las centrales de las que ostentan titularidad, donde se llevan a cabo tareas que van desde el calibrado del producto y su clasificación según las normas y estándares de comercialización obligatorios, hasta la distribución de la fruta a los diferentes puntos de venta, pasando por las necesarias operaciones postcosecha de envasado y etiquetado del producto previos a dicha puesta a la venta en óptimas condiciones.
Este año, fruto de los daños por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, estas centrales van a reducir los volúmenes de entrada de fruta para manufactura y comercialización de manera muy importante, reduciéndose con ello su volumen de negocio en similar proporción. En ello tiene también que ver que se trata de sectores y, especialmente, el de la fruta de hueso, para los que la Región de Murcia es uno de los principales productores y exportadores a nivel nacional, abasteciendo no sólo a nuestro mercado interno sino a toda Europa, por lo que las centrales no pueden verse muy afectados por la caída de producción.
Se considerará una pérdida relevante de facturación aquella que sea superior al 30%. Estos beneficiarios son empresas que no se dedican exclusivamente a la producción primaria sino que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y, por lo tanto, estarían incluidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, pues no concurre ninguno de los dos casos que les excluirían en su artículo 1 c). No obstante, siendo requisito que tales centrales sean de Organizaciones de Productores, que están constituidas a su vez por productores primarios, habrá de cumplirse el requisito del artículo 1.2 por el que si una empresa opera, entre otros, en la producción primaria y también en uno incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con ese otro sector pues dicho Reglamento exige que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.
Centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca CIRIL que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia, reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación en 2022, y se ubiquen en determinadas áreas, (Altiplano, Noreste y Mula) afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las Organizaciones de Productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con domicilio social en la Región de Murcia que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:
c) Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30% del valor de producción comercializada, incluyendo las producciones de terceros, respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo – en adelante VPC - se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo al artículo 21, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2018, de 26 de mayo
Comarcas de Murcia afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril ocurridas entre el 2 y el 5 de abril de 2022, segun anexo Real Decreto 749/2022:
Altiplano
Noroeste
Rio Mula
Certificado segun los casos, que justifique que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la propia solicitud.
3. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |