Procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (código 3995) (SIA 2965963)

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Información Básica

Objeto:

Este procedimiento regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de acuerdo con el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

Información de Interés

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la  normativa básica del procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en la diposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del citado Real Decreto (Requisitos y condiciones) señala que: 

  1. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá poder acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional solo podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.
  3. El Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que se encuentre en la situación de servicio activo o en algunas de las situaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.

Por su parte, el artículo 5 (Acreditación de los requisitos y condiciones), indica en su punto 2:

Las solicitudes de integración se presentarán de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida. La acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
  • Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

El apartado 3 del artículo 5 señala que: "En aquellos casos en que la documentación referida en los apartados anteriores se encuentre en poder de la administración convocante, el solicitante quedará eximido de la presentación de dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre".

El artículo 4 del Real Decreto, en su apartado c), indica que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles.

Artículo 12. Profesorado en otras situaciones administrativas.

  1. El profesorado que se encontrase en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de integración de conformidad con lo regulado en el presente real decreto, en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde haya tenido su último destino en servicio activo.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscrito al ámbito de gestión de la Región de Murcia, que tenga destino definitivo o se encuentre en situación de expectativa de destino en los centros públicos docentes no universitarios de dicho ámbito.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 28/03/2023 hasta 19/01/2026

Según el artículo 4 del Real Decreto 800/2022, el plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la de la publicación de la orden de convocatoria.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrá solicitar este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscrito al ámbito de gestión de la Región de Murcia, que tenga destino definitivo o se encuentre en situación de expectativa de destino en los centros públicos docentes no universitarios de dicho ámbito. Dichos funcionarios de carrera deberán:

  1. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ser admitidos quienes, careciendo de la titulación exigida con carácter general, se encuentren en posesión de las titulaciones de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.
  2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional, de aquellas especialidades de las señaladas en el artículo 4 en la que se solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  3. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista o destinado en la administración educativa en el exterior, siempre que su último destino en servicio activo haya sido como personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Una vez finalizada esta convocatoria se abrirá un nuevo procedimiento hasta el 19 de enero de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud para participar en el procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Procedimiento exento del pago de tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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