Mantenimiento de la Capacitación para el personal que trabaja con animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (código 4010) (SIA 2945064)

Información Básica

Objeto:

Obtener el Mantenimiento de la Capacitación para el personal que trabaja con animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en base a la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Información de Interés

Este procedimiento deriva del procedimiento nº 2439  RECONOCMIENTO DE LA CAPACITACIÓN PARA MANEJAR ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas que quieran solicitar el mantenimiento de la capacitación en experimentación a los 8 años de haber obtenido el reconocimiento de la misma.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Que tengan el reconocimiento inicial de la capacitación por funciones en la Región de Murcia.
  • Que estén facultadas para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por homologación por la autoridad competente de la Región de Murcia.
  • Que estén facultadas para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por Cursos de Formación (hasta el 02/10/2015) acreditados por la autoridad competente de la Región de Murcia.
  • Que estén facultadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por homologación o por cursos de formación, si su lugar de trabajo o de residencia se encuentra en la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Disponer de actividades de formación continuada que deberán ser equivalentes como mínimo al siguiente número de horas de formación:

  • Función a (Cuidado de los animales): 20 horas en 8 años.
  • Función b (Eutanasia de los animales): 25 horas en 8 años.
  • Función c (Realización de los proccedimientos): 45 horas en 8 años.
  • Función d (Diseño de los proyectos y procedimientos): 40 horas en 8 años.
  • Función e (Asunción de la responsabilidad de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidaddo de los animales): 90 horas en 8 años.
  • Función f (Asunción de las funciones de veterinario designado): 90 horas en 8 años.

INSTRUCCIONES MANTENIMIENTO CAPACITACIÓN ORDEN ECC 566/2015 Y BAREMO A TENER EN CUENTA EN LA REGIÓN DE MURCIA                                                                                                                           

            Las personas que se encuentren afectadas por la Disposición Transitoria Primera, y se encuentren facultadas para las funciones correspondientes a las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005, mantendrán dicha facultad, sin limitación de especie, no siendo necesario solicitar el reconocimiento de capacitación, ya que se consideran capacitadas “de oficio”. Sí tienen que acreditar actividades de formación continua para el mantenimiento de la capacitación, antes del 02/04/2023, que es cuando estas autorizaciones por categorías “caducan”. Y las actividades de formación continua se deben haber realizado durante los 8 años anteriores a la solicitud del mantenimiento de capacitación.

            La autoridad competente de la Región de Murcia tendrá en cuenta para el procedimiento de mantenimiento de la capacitación la Orden ECC 566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y la Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal elaborada por el CEPAFIC (Comité español para la protección de los animales utilizados con fines científicos) en diciembre de 2020.

            A no ser que se publique una modificación de la Orden ECC 566/2015, la autoridad competente de la Región de Murcia sólo atenderá el mantenimiento de capacitación de las personas:

  • Que tengan el reconocimiento inicial de la capacitación por funciones en Murcia.
  • Que estén facultadas para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por homologación por la autoridad competente de la Región de Murcia.
  • Que estén facultadas para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por Cursos de Formación (hasta el 02/10/2015) acreditados por la autoridad competente de la Región de Murcia.
  • Que estén facultadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las categorías establecidas en el derogado RD 1201/2005 por homologación o por cursos de formación, si su lugar de trabajo o de residencia se encuentra en la Región de Murcia.

            Aunque en la “Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal” elaborada en Diciembre de 2020 por el CEPAFIC, se da la opción de que las personas que hayan realizado un curso para facultarse por categorías conforme al derogado RD 1201/2005, puedan presentar la solicitud del mantenimiento de capacitación también ante el órgano competente donde corresponda su lugar de trabajo o de residencia, desde esta administración actualmente no se van a atender esas solicitudes, si el curso no fue acreditado en su momento en la Región de Murcia, por no ser competencia de esta comunidad autónoma.

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN

Se va a exigir la presentación de la siguiente documentación para cada función:

  • Un formulario de solicitud (donde se incluye una auto-baremación).
  • Un Anexo en formato Excel (con una relación exhaustiva de los méritos, con indicación de la duración de la formación y los resultados de aprendizaje y módulo(s) de la Orden con los que se corresponde (de los que se relacionan en el Anexo I de la Orden ECC 566/2015)).
  • Documentos justificativos de los méritos. Si los documentos no se encuentran en español, se debe aportar además una traducción en español de los mismos, que puede ser realizada por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

BAREMACIÓN

1-  CURSOS, TALLERES, PONENCIAS, SEMINARIOS, CONGRESOS, JORNADAS… (puede contabilizar un 100% de las horas necesarias para la función).

Necesario aportar Certificado con contenido y duración.

En Anexo Excel se debe indicar título, fecha, entidad formadora, duración en horas, Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015) con el que está relacionado la actividad.

En caso de impartir la formación, en vez de recibirla, contabilizaría el triple de la duración impartida, y una sola vez (en caso de que hubiese varias ediciones).

Cuando no se indica duración de forma expresa, se propone considerar:

    • Para póster y comunicaciones orales: 1 hora.
    • Para charlas invitadas o plenarias: 3 horas.

2- ADQUISICIÓN DE NUEVAS HABILIDADES EN ESTANCIAS O EN LOS PROPIOS CENTROS (puede contabilizar hasta un 50% de las horas necesarias para la función).

Necesario aportar Certificado del responsable del establecimiento o similar donde se incluyan las nuevas habilidades o métodos implementados, la finalidad, y la duración de la actividad (por horas).

En Anexo Excel se debe indicar título, fecha, entidad formadora, duración, Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015) con el que está relacionado la actividad.

3- EVALUACIÓN ÉTICA DE PROYECTOS (puede contabilizar hasta un 50% de las horas necesarias para la función)

Necesario aportar Certificado de la secretaría del Órgano Habilitado indicando la pertenencia al Órgano y tiempo de pertenencia, su participación activa, nº de reuniones a las que asistido y nº de proyectos en cuya evaluación ha participado, y rellenar dicha información en el Anexo Excel.

Se contabilizarán 2 horas por proyecto evaluado.

4- PUBLICACIONES CIENTÍFICAS, INFORMES CIENTÍFICO-TÉCNICOS, PERTENENCIA A OTROS COMITÉS, COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON EXPERIMENTACIÓN ANIMAL O SUS ALTERNATIVAS (pueden contabilizar hasta un 50% de las horas necesarias para la función)

4.1 PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

Se debe presentar la primera página con un resumen de la publicación.

Se acepta un máximo de 3 publicaciones.

Relacionados con algún Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015).

5 horas si primer o último autor o autor de correspondencia, y 2 horas el resto.

Las publicaciones científicas, para ser contabilizadas, deben aparecer en revistas indexadas (incluidas en Science Citation Index (SCI), Journal Citation Report (JCR) o SCOPUS) o en capítulos de libros (en editoriales especializadas de reconocido prestigio en la que se pueda garantizar un riguroso proceso de evaluación).

4.2 INFORMES CIENTÍFICO-TÉCNICOS

Relacionados con algún Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015).

Se acepta un máximo de 3 informes científico-técnicos, contabilizando 3 h por informe.

4.3 PERTENENCIA A COMITÉ CIENTIFICO RELACIONADO CON EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y SUS ALTERNATIVAS

Relacionados con algún Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015).

Se acepta un máximo de 3 comités científicos, contabilizando 3 h por cada comité.

(La pertenencia a Órgano Habilitado para evaluación de proyectos no contabiliza en este apartado, sino en el apartado 3, donde contabiliza en función del nº de proyectos evaluados.)

4.4 COMISIÓN O GRUPO DE TRABAJO RELACIONADO CON EXPERIMENTACIÓN ANIMAL O SUS ALTERNATIVAS

Relacionados con algún Módulo y resultado de aprendizaje (del Anexo I de la Orden ECC 566/2015).

Se acepta un máximo de 3 comisiones o grupos de trabajo, contabilizando 3 h por cada comisión o grupo de trabajo.

(La pertenencia a Órgano Habilitado para evaluación de proyectos no contabiliza en este apartado, sino en el apartado 3, donde contabiliza en función del nº de proyectos evaluados.)

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Mantenimiento Capacitación

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia