Convocatoria al amparo del RD 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022/25 de ayudas destinadas a jóvenes con edad igual o menor a 35 años para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual.
1. Cuantía de las ayudas:
La ayuda financiará hasta el 60% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
En caso de compatibilidad con la ayuda Bono Alquiler Joven la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, debiendo, en ese caso, reducirse en la cuantía necesaria la ayuda al alquiler o cesión que corresponda conceder en este programa.
En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, el importe de la ayuda se determinará dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas beneficiarias.
2. Duración de la ayuda:
Las ayudas que se otorguen podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022.
La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Si la fecha del contrato es posterior al
la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.
3. Normas en materia de compatibilidad de la ayuda:
Esta ayuda, salvo con la ayuda Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria, no se podrá compatibilizar con ninguna otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo supuestos excepcionales recogidos en el artículo 9.2 de la orden que convoca estas ayudas.
El órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud de ayuda incluye:
5. El órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas (Servicio competente en materia de vivienda) podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
6. Pago de la ayuda concedida. El pago de la ayuda se realizará, previa solicitud presentada en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda a la que acompañará la documentación establecida en la orden de convocatoria de estas ayudas de acuerdo a su artículo 27.
Personas físicas mayores de edad con edad igual o inferior a 35 años.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener una edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda.
b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, alguno de los siguientes contratos:
c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las excepciones recogidas en el art. 7.1 d) de la Orden de convocatoria de las ayudas. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión en uso:
a) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo las excepciones recogidas en el art. 7.2 de la orden de convocatoria de ayudas.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Asimismo no se podrá obtener la conición de persona beneficiaria si:
a) Se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Le ha sido revocada alguna de las ayudas contempladas en el PEAV 2022-2025, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ella misma.
2. Para acceder a la ayuda se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La vivienda/habitación arrendada/cedida debe estar situada en la Región de Murcia y constituir domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.
b) La renta arrendaticia o precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar las siguientes cuantías:
1º) Para vivienda: la cuantía total de seiscientos euros (600 €) mensuales, teniéndose en cuenta, asimismo, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
2º) Para habitación: no podrá superar trescientos (300€) euros mensuales.
Las personas beneficiarias deberán:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda:
c) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de, 29 de diciembre de 2021, que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subv enciones_CARM.pdf.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda (Orden de delegación de 27 de septiembre de 2024. BORM nº 229, de 1 de octubre de 2024).