Subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región mediante la subsidiación del coste de aval y la comisión de gestión del préstamo de las operaciones formalizadas de la Línea Anticipo Combustible con ls caracteristicas descritas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las Empresas de la Región de Murcia dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, a través del sistema de garantías recíprocas.
Las operaciones cubrirán las necesidades extraordinarias de circulante derivadas del anticipo de la bonificación en el precio del combustible sin que tengan que asumir costes financieros adicionales en la cobertura de sus necesidades de liquidez a corto plazo.
La presentación de solicitudes será por vía telemática en el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Podrá encontrar más información sobre este programa y el formulario para su solicitud, en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Los beneficiarios son las empresas, con independencia de su tamaño, dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región, que cuenten con un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, siempre que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el anticipo a cuenta de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos antes del 15 de abril de 2022 y hayan formalizado una operación de aval con las condiciones descritas en el Anexo I de las Bases Reguladoras y acrediten que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes: Estaciones de servicio (CNAE 4730) Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda): o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.