Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión “nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia”, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (código 4022) (SIA 2962063)

Información Básica

Objeto:

Subvencionar las actuaciones de accesibilidad universal que faciliten el acceso, uso y disfrute de la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Información de Interés

1.- Son subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, las actuaciones de accesibilidad universal que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tales como:

a) Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

e) Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

g) Otras análogas a las anteriores.

2. Así mismo son subvencionables, las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tales como:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

 b) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores.

3.- Estas actuaciones deberán cumplir con los parámetros recogidos en la normativa de obligado cumplimiento, tanto a nivel estatal, autonómico y municipal:

a) A nivel estatal deberá cumplirse con lo recogido en el Código técnico de la edificación (CTE) (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB SI).

b) A nivel autonómico deberá cumplirse con lo que recoge la normativa autonómica en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

c) A nivel municipal deberá cumplirse con lo recogido en la ordenanza municipal en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

d) Por otra parte, las actuaciones que impliquen la ocupación de la vía pública deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así como los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.

4. Requisitos técnicos de las actuaciones objeto de subvención:

Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la inversión 3 en la que se enmarcan estas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente del Plan y en el anexo a la CID. El compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente. Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH (Do Not Significant Harm) en los gastos financiables a desarrollar en los inmuebles:

a) Se mejorará la eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/EU.

b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y, si procede, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

d) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006.

f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA:

La documentación para la subsanación se podrá presentar a través del código 4022 o en su defecto, del código genérico 1609 de la Guía de Procedimientos y Servicios.

EN CASO DE ACTUACIONES FINALIZADAS:

Deberá aportarse factura justificativa, no siendo necesario aportar otros presupuestos, siendo preceptivo aportar el resto de documentación conforme al articulo 11 de la Orden reguladora.

UNA VEZ CONCEDIDA LA SUBVENCIÓN:

Durante la ejecución de las obras deberá exhibirse un cartel de forma temporal (disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM),  que tendrá una medida mínima de A3. Una vez terminadas las obras, se exhibirá una placa definitiva durante un periodo mínimo de 4 años, en un tamaño de A4-A5.

La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse antes del 30/06/2023.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, incluida por una memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones y una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, según anexo disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM, como Certificación de Gastos.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los particulares y comunidades de propietarios, debiendo, en la vivienda o el edificio de tipología residencial colectivo donde se va a realizar la actuación, residir alguna persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: 

a) Tener cumplidos 65 años.

b) Tener reconocida la discapacidad según lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) Hallarse en situación de dependencia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos recogidos en el número 1 y 2 d) de este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

En cuanto a los requisitos del apartado 2 a), b)  y c) la presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el interesado podrá no autorizar esta consulta en el mismo formulario de aceptación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Los interesados en convertirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, deben asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022). En consecuencia, deberá suscribir cláusula de adhesión en el modelo de solicitud contenido en el anexo I de las presentes bases.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    En caso de Edificio Residencial Colectivo : Memoria explicativa de la actuación, suscrita por técnico competente comprensiva de:              1º. La descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución. En todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.               2º. Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.               3º. Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.               4º. Descripción de la adecuación del edificio al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, con las obras a realizar, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.               5º. Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.   En caso de vivienda unifamiliar : Memoria explicativa de la actuación, suscrita por técnico competente comprensiva de:               1º. La descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución. En todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.               2º. Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado.               3º. Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.               4º Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar 
  • Plano
    (Obligatorio / No original)
    Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación. En el supuesto de edificios de vivienda protegida de promotor público o privado, será necesario hacer referencia al número de expediente de calificación de las mismas.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / No original)
    Oferta/presupuesto u ofertas/presupuestos realizadas por el contratista/s de las obras
  • Licencia municipal de obras
    (Obligatorio / No original)
    La preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, solicitud de licencia debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del representante único o apoderado relativa a la veracidad de:               1° Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante, excluidas la planta baja y la planta semisótano, tiene el uso residencial de vivienda.               2° Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyen la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar la subvención y que dicha situación se mantendrá, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.               3° Que, en su caso, que en el edificio reside una persona con discapacidad, dependencia o mayor de 65 años. Declaración responsable de que en la vivienda reside una persona con discapacidad, dependencia o mayor de 65 años.  
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, compresivo de, al menos, los siguientes extremos: 1º. De ejecución de las actuaciones a realizar. 2º. De solicitud subvención accesibilidad correspondiente. 3º. Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la subvención. 4º. De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración de ausencia de conflicto de intereses y declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH para destinatarios últimos a que se refiere el anexo II de estas bases reguladoras.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Si las actuaciones se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará certificado en el que se indique la fecha de inicio firmado por técnico titulado competente, en el caso que fuese necesaria su intervención. En el caso de no ser necesaria su intervención se presentará certificado de la empresa contratista con el visto bueno de la propiedad
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de titular IBAN
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    En caso de vivienda unifamiliar: Acreditación de la titularidad de la vivienda objeto de las actuaciones de accesibilidad.
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    En caso de vivienda unifamiliar: Contrato de arrendamiento, autorización del propietario de la ejecución de las actuaciones solicitadas y acreditación del uso y disfrute de la vivienda por un periodo no inferior a 5 años, en caso de que las actuaciones se soliciten para un inmueble en régimen de alquiler.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia   [Fuera de plazo: 13-12-2022 – 21-12-2022]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA: La documentación para la subsanación se podrá presentar a través del código 4022 o en su defecto, del código genérico 1609 de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia