Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Ayudas a las personas beneficiarias en régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes
Cada adulto deberá formalizar una solicitud. En el supuesto que haya menores, éstos deberán estar incluidos en la solicitud de la persona adulta con la que convivan.
La cuantía de la ayuda vendrá integrada por la suma de las cuantías correspondientes a la unidad de convivencia, estableciéndose una ayuda por importe de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.
El derecho a la percepción de estas ayudas se prolongará durante un periodo máximo de seis meses.
INFORMACIÓN TELEFÓNICA: 968366270
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Desde el IMAS se comprobará el cumplimiento de este requisito y, en caso de no poder acceder a dicha información, deberá solicitar declaración responsable a la persona destinataria final.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA: La documentación para la subsanación se podrá presentar a través del código 4023.