El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral dirigido a personas con TMG/A que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, con el fin de evitar la discriminación e institucionalización de estas (TMG/A), y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas.
OBJETO Y FINALIDAD:
Conceder subvenciones para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, dirigidas al empleo por cuenta propia y ajena, ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero e 2028, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2026, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, a través de los siguientes subprogramas:
| Programa 1 | Inclusión Socio laboral |
| Subprograma | Denominación del programa de ayuda |
| 1.2 | Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario. |
| 1.3 | Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido. |
| 1.4 | Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as. |
| 1.5 | Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral (Profesionales PARIS). |
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.
PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS:
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.
Subprograma 1.2 Subvención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses (incluyendo las dos pagas extras) , conforme se indica en la tabla 1. Estas cuantías podrán disminuirse proporcionalmente si el periodo subvencionable fuera inferior y/o si la jornada fuera a tiempo parcial. Se podrá subvencionar contratos desde el 01/11/2025):
Tabla 1: Cuantías de las subvenciones según hecho subvencionable en el mercado ordinario, porcentaje determinado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
| MODALIDAD DE CONTRATO | % SMI correspondiente* Importe€/mes | Importe€/año (14 pagas)** |
| Creación de puesto de trabajo | Mujeres: 80 %SMI → ≈ 976,80 €/mes | 13.675,20€/año |
| Hombres: 70 % SMI→ ≈ 854,70 €/mes | 11.965,80€/año | |
| 1º Mantenimiento de puesto de trabajo | Mujeres: 60 % SMI→ ≈ 732,60 /mes | 10.256,40€/año |
| Hombres: 50 %SMI → ≈ 610,50 €/mes | 8.547,00€/año | |
| 2º Mantenimiento de puesto de trabajo | Mujeres: 40 %SMI → ≈ 488,40 €/mes | 6.837,60€/año |
| Hombres: 30%SMI → ≈ 366,30€/mes | 5.128,20€/año |
*Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 40,70 €/día o 1.221,00 €/mes, según el salario fijado por días o meses, conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE nº 44, de 19/02/2026). En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2024, se considerará el importe del SMI de 1.134,00€ conforme establece el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Estas cuantías no incluyen la parte proporcional de la paga extraordinaria, que se habrá de sumar cuando se solicite una subvención para contratos de duración inferior al año.
**Estas cantidades se corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2025, se considerará el importe del SMI del 2025m 1184 €/mes o 39,47€/ día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de 12/02/2025).
Subprograma1.3:
a) Subvención con una cuantía anual de 15.384,60€ para mujeres y de 13.675,20€ para hombres que supone el 90% y 80% respectivamente del SMI actual, por la creación del puesto de trabajo y, en el caso de 1º mantenimiento de puesto de trabajo con las cuantías de 11.965,80 € para mujeres y 10.256,40€ para hombres, que supone el 70% y 60% del SMI respectivamente, y para un 2º mantenimiento de puesto de trabajo con las cuantías de 8.547,00€ para mujeres y 6.837,60€ para hombres, que supone el 50% y 40% del SMI respectivamente en un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario de la persona trabajadora. Esta cuantía podrá disminuirse proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior. Así mismo se verán reducidas proporcionalmente para los contratos a tiempo parcial. Se podrá subvencionar contratos desde 01/11/2025.
Tabla 2: Cuantías de las subvenciones según hecho subvencionable en el mercado protegido un % determinado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
| MODALIDAD DE CONTRATO | % SMI correspondiente* Importe€/mes | Importe€/año (14 pagas)** |
| Creación de puesto de trabajo | Mujeres: 90 % SMI→ ≈ 1.098,90€/mes | 15.384,60€/año |
| Hombres: 80 % SMI→ ≈ 976,80 €/mes | 13.675,20€/año | |
| 1º Mantenimiento de puesto de trabajo | Mujeres: 70 %SMI → ≈ 854,70 €/mes | 11.965,80€/año |
| Hombres: 60 % SMI→ ≈ 732,60 /mes | 10.256,40€/año | |
| 2º Mantenimiento de puesto de trabajo | Mujeres: 50 % SMI→ ≈ 610,50 €/mes | 8.547,00€/año |
| Hombres: 40 %SMI → ≈ 488,40 €/mes | 6.837,60€/año |
*Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE nº 44, de 19 de febrero de 2026). Estas cuantías no incluyen la parte proporcional de la paga extraordinaria, que se habrá de sumar cuando se solicite una subvención para contratos de duración inferior al año.
**Estas cantidades corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2025, se considerará el importe del SMI del 2025, 1.184,00 €/mes o 39,47€/día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de 12/02/2025).
b) Apoyo técnico. Además en el supuesto de Empresas de Inserción se podrá subvencionar la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de producción y acompañamiento que corresponda según las personas con TMG/A contratadas a cargo de esta convocatoria, a razón de 2.500 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo anual de 20.000 € por cada persona técnica contratada.
No serán objeto de subvención los contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50%. Tampoco se subvencionará si el número de puestos de inserción acompañados es superior a 8. En cualquier caso, deberán coincidir las jornadas del personal técnico contratado y de las personas TMG y/o A, contratadas con cargo a esta convocatoria.
Subprograma 1.4: La ayuda consistirá en una cuantía de, 666,66 € si es mujer y de 625 € si es hombre por cada mes de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (pago de la cuota del RETA), durante un máximo de doce meses. Se podrán subvencionar las altas en RETA desde 01/11/2025
Estas ayudas se podrán solicitar durante toda la vigencia del programa EUROVIDA SM hasta un máximo de tres anualidades, en el caso de iniciarse con una nueva alta, y de dos anualidades en el caso de iniciarse con la primera solicitud de mantenimiento. En el caso de la solicitud de segunda anualidad de mantenimiento en RETA, con ayuda del programa EUROVIDA SM el año anterior, la ayuda se reducirá a unas cuantías máximas de 333,33 €/mes si es mujer y de 250,00 €/mes si es hombre (ver Tabla 3)
Tabla 3: Cuantías de las ayudas según alta o mantenimiento en RETA
| RETA | Subvención correspondiente Importe€/mes | Importe€/año (12 pagas) |
| Nueva alta | Mujeres: 666,66 € /mes | 8.000,00€/año |
| Hombres: 625,00 €/mes | 7.500,00€/año | |
| Primer mantenimiento | Mujeres: 666,66 € /mes | 8.000,00€/año |
| Hombres: 625,00 €/mes | 7.500,00€/año | |
| Segundo Mantenimiento | Mujeres: 50 % → 333,33 €/mes | 3.999,96€/año |
| Hombres: 40 % → 250,00 €/mes | 3.000,00€/año |
Subprograma 1.5 Estas ayudas irán dirigidas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral (PARIS) en salud mental desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026; y se subvencionará al menos a un/a profesional por cada área de salud, a jornada total o parcial, en función de las necesidades, que trabajará en coordinación directa con los Servicios de Salud Mental del área. Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de la actividad de los y las profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental corresponderán a responsables del Órgano Gestor de las subvenciones. Se podrá subvencionar los contratos con efectos de 1/01/2026 a 31/12/2026.
Tabla 4. Total coste subvención para modalidad de contrato temporal
| MODALIDAD CONTRATO TEMPORAL | Importe Máximo Subvencionable | Importe S.Social € (33,35%) | Coste Total € | 15% sobre coste directo personal | TOTAL COSTE SUBVENCIÓN |
| Importe anual | 31.325,66€ | 10.447,11€ | 41.772,77€ | 6. 265,91€ | 48.038,68€ |
Tabla 5. Total coste subvención para modalidad de contrato indefinido
| MODALIDAD CONTRATO INDEFINIDO | Importe Máximo Subvencionable | Importe S.Social € (32,15%) | Coste Total € | 15% sobre coste directo personal | TOTAL COSTE SUBVENCIÓN |
| Importe anual | 31.325,66€ | 10.071,20€ | 41.396,86€ | 6.209,53€ | 47.606,39€ |
Además de los gastos de personal, será subvencionable un tipo fijo del 15% sobre los costes directos de personal, para gastos derivados de la actividad de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral, tales como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme establece el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones comunes (RUEDC).
Los importes recogidos están referidos a un contrato de doce meses a jornada completa (incluyendo dos pagas extraordinarias). Para contratos de duración inferior y/o jornadas inferiores a la jornada completa establecida en el correspondiente Convenio de aplicación o, en su defecto, inferiores a la de cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.
Podrán beneficiarse de éstas ayudas: Empresas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro, personas en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), y personas físicas que realicen un contrato conforme a la normativa laboral.
DIRECCION GENERAL DE SALUD MENTAL (A14046573)
1. Programa de Inclusión Sociolaboral: Podrán ser personas o entidaddes beneficiarias:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario: Las personas jurídicas públicas o privadas (Empresas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA),que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A en proceso de recuperación. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2025.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido:Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A en proceso de recuperación. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2025.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas: en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Se podrán subvencionar las altas en RETA desde 01/11/2025.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental (profesionales PARIS). Se podrá subvencionar los contratos con efectos de 1/01/2026 a 31/12/2026.
Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los y las profesionales de apoyo PARIS tendrán, al menos, alguna de las siguientes titulaciones: diplomatura, licenciatura o grado. Contarán con experiencia demostrable en programas de rehabilitación de personas con trastorno mental y adicciones. Se valorará positivamente experiencia en inserción laboral, preferiblemente con personas con trastorno mental.
Programa 1. Inclusión sociolaboral.
Las entidades y personas beneficiarias de subvención deberan presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la empresa y/o entidad, o en el RETA, según subprograma. y la cuenta justificativa expresiva de la contratación o el alta en RETA realizada, con las incidencias laborales producidas, y en su caso, devolución voluntaria realizada. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.
Además, en el Subprograma 1.5, a la finalización de la mitad de la anualidad subvencionada, en el plazo de un mes, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas, y justificante del pago de las nóminas de los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental. Asismimo, al finalizar la convocatoria, en el plazo de 2 meses, el justificante del pago de las nóminas de los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental; la cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos subvencionados, y en concreto, descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada e importe y especificación de periodos de incapacidad temporal, en su caso, así como la memoria anual.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
PLAZO 10 DÍAS NATURALES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PRESENTAR ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
De acuerdo con el artículo 13.7 de la convocatoria, con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
PLAZO 2 MESES DESDE FIN PERIODO SUBVENCIONADO.
De acuerdo con artículo 20.2 de la Orden de bases, la justificación se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el periodo subvencionado.
PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS.
De acuerdo con el artículo 20 de la convocatoria. En el supuesto de que se finalice la actividad subvencionada antes de la finalización del periodo subvencionado u otras incidencias que repercutan en el gasto subvencionado, se deberá realizar la devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada, conforme establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en un plazo máximo de 15 días. La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Servicio Murciano de Salud
DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

