Subvenciones en el ámbito de la SALUD MENTAL, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (código 4026) (SIA 3030394)

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Información Básica

Objeto:

El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral dirigido a personas con TMG/A que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, con el fin de evitar la discriminación e institucionalización de estas (TMG/A),  y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas.

Información de Interés

OBJETO Y FINALIDAD:

Conceder subvenciones para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud,  dirigidas al empleo por cuenta propia y ajena, ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2025 y hasta el  31 de enero e 2028, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2026, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, a través de los siguientes subprogramas:

 Programa 1  Inclusión Socio laboral

Subprograma   

Denominación del programa de ayuda

         1.2

Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

         1.3

Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

         1.4

Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

         1.5

Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral (Profesionales PARIS).

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.

 PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS: 

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas,  que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

Subprograma 1.2   Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subvención  a la creación  o mantenimiento de puestos de trabajo, cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses (incluyendo las dos pagas extras) , conforme se indica en la tabla 1. Estas cuantías podrán disminuirse proporcionalmente si el periodo subvencionable fuera inferior y/o si la jornada fuera a tiempo parcial. 

Definición de hecho subvencionable:
- Creación de puesto de trabajo: se considera el supuesto de contratación de una persona que viene de una situación de desempleo.
- Primer mantenimiento de puesto de trabajo: se considera el supuesto en el que existe una relación laboral previa de la persona contratada, incluyendo aquellos supuestos que recibieron subvención de Eurovida SM como “creación de puesto de trabajo”.
- Segundo mantenimiento de puesto de trabajo: se considera, exclusivamente, el supuesto de una relación laboral subvencionada anteriormente por Eurovida SM en el ejercicio 2025 como “mantenimiento de puesto de trabajo”.

Tabla 1: Cuantías de las subvenciones según hecho subvencionable en el mercado ordinario, porcentaje determinado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

          MODALIDAD DE CONTRATO  

        % SMI  correspondiente*

                   Importe€/mes

     Importe€/año

        (14 pagas)**

        Creación de puesto de trabajo

  Mujeres: 80 %SMI → ≈  976,80 €/mes

   13.675,20€/año

  Hombres: 70 % SMI→ ≈ 854,70 €/mes

   11.965,80€/año

  1º Mantenimiento de puesto de trabajo

  Mujeres: 60 % SMI→ ≈  732,60 /mes

   10.256,40€/año

  Hombres: 50 %SMI → ≈ 610,50 €/mes

    8.547,00€/año

  2º Mantenimiento de puesto de trabajo

  Mujeres: 40 %SMI → ≈  488,40 €/mes

    6.837,60€/año

  Hombres: 30%SMI → ≈ 366,30€/mes

    5.128,20€/año


*Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  de 40,70 €/día o 1.221,00 €/mes, según el salario fijado por días o meses, conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE nº 44, de 19/02/2026).  En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2024, se considerará el importe del SMI de 1.134,00€ conforme establece el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Estas cuantías no incluyen la parte proporcional de la paga extraordinaria, que se habrá de sumar cuando se solicite una subvención para contratos de duración inferior al año.

**Estas cantidades se  corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias.

   En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2025, se considerará el importe del SMI del 2025m 1184 €/mes o 39,47€/ día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de 12/02/2025). 

Subprograma1.3:  Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

a) Subvención a las Empresas de Inserción (EI) y Centros Especiales de Empleo (CEE) para la creación de puestos de trabajo o mantenimiento de puestos de trabajo, durante un máximo de un año, por las cuantías detalladas en la Tabla 2. Estas cuantías podrán disminuirse proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior y/o si la jornada fuera a tiempo parcial.

Definición de hecho subvencionable:
- Creación de puesto de trabajo: se considera el supuesto de contratación de una persona que viene de una situación de desempleo.
- Primer mantenimiento de puesto de trabajo: se considera el supuesto en el que existe una relación laboral previa de la persona contratada, incluyendo aquellos supuestos que recibieron subvención de Eurovida SM como “creación de puesto de trabajo”.
- Segundo mantenimiento de puesto de trabajo: se considera, exclusivamente, el supuesto de una relación laboral subvencionada anteriormente por Eurovida SM en el ejercicio 2025 como “mantenimiento de puesto de trabajo”.

Tabla 2: Cuantías de las subvenciones según hecho subvencionable en el mercado protegido un % determinado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

     MODALIDAD DE CONTRATO

          % SMI correspondiente*

                   Importe€/mes

   Importe€/año

   (14 pagas)**

  Creación de puesto de trabajo

  Mujeres:  90 % SMI→ ≈  1.098,90€/mes

  15.384,60€/año

  Hombres: 80 % SMI→ ≈   976,80 €/mes

  13.675,20€/año

  1º Mantenimiento de puesto de trabajo

  Mujeres:  70 %SMI → ≈   854,70 €/mes

  11.965,80€/año

  Hombres: 60 % SMI→ ≈  732,60 /mes

  10.256,40€/año

  2º Mantenimiento de puesto de trabajo

  Mujeres:  50 % SMI→ ≈  610,50 €/mes

    8.547,00€/año

  Hombres: 40 %SMI → ≈  488,40 €/mes

    6.837,60€/año

*Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, conforme al  Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE nº 44, de 19 de febrero de 2026). Estas cuantías no incluyen la parte proporcional de la paga extraordinaria, que se  habrá de sumar cuando se solicite  una subvención para contratos de duración inferior al año.

**Estas cantidades  corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias.

En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2025, se considerará el importe del SMI  del 2025, 1.184,00 €/mes o 39,47€/día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de  12/02/2025).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

b) Apoyo técnico. Además en el supuesto de Empresas de Inserción se podrá subvencionar la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de producción y acompañamiento que corresponda según las personas con TMG/A contratadas a cargo de esta convocatoria, a razón de 2.500 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo anual de 20.000 € por cada persona técnica contratada.

No serán objeto de subvención los contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50%. Tampoco se subvencionará si el número de puestos de inserción acompañados es superior a 8. En cualquier caso, deberán coincidir las jornadas del personal técnico contratado y de las personas TMG y/o A, contratadas con cargo a esta convocatoria.

Subprograma 1.4:    Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Se concederán ayudas económicas tanto para nuevas altas como para el mantenimiento de profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La ayuda consistirá en una cuantía de, 666,66 € si es mujer y de 625 € si es hombre por cada mes de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (pago de la cuota del RETA),  durante un máximo de doce meses. 

Estas ayudas se podrán solicitar durante toda la vigencia del programa EUROVIDA SM hasta un máximo de tres anualidades, en el caso de iniciarse con una nueva alta, y de dos anualidades en el caso de iniciarse con la primera solicitud de mantenimiento. En el caso de la solicitud de segunda anualidad de mantenimiento en RETA, con ayuda del programa EUROVIDA SM el año anterior, la ayuda se reducirá a unas cuantías máximas de 333,33 €/mes si es mujer y de 250,00 €/mes si es hombre (ver Tabla 3)

Tabla 3: Cuantías de las ayudas según alta o mantenimiento en RETA

                  RETA

 Subvención correspondiente                             Importe€/mes

   Importe€/año

    (12 pagas)

              Nueva alta

     Mujeres: 666,66 € /mes

   8.000,00€/año

    Hombres:  625,00 €/mes

   7.500,00€/año

      Primer mantenimiento

    Mujeres: 666,66 € /mes

   8.000,00€/año

    Hombres:  625,00 €/mes

   7.500,00€/año

    Segundo Mantenimiento

   Mujeres: 50 % → 333,33 €/mes

   3.999,96€/año

   Hombres: 40 % → 250,00 €/mes

   3.000,00€/año

Subprograma 1.5  Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral (Profesionales PARIS)

Estas ayudas irán dirigidas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral (PARIS) en salud mental desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026; y se subvencionará al menos a un/a profesional por cada área de salud, a jornada total o parcial, en función de las necesidades, que trabajará en coordinación directa con los Servicios de Salud Mental del área.  Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de la actividad de los y las profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental corresponderán a responsables del Órgano Gestor de las subvenciones. Se podrá subvencionar los contratos con efectos de 1/01/2026 a 31/12/2026.

Además de los gastos de personal, será subvencionable un tipo fijo del 15% sobre los costes directos de personal, para gastos derivados de la actividad de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral, tales como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme establece el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones comunes (RUEDC).

Tabla 4. Total coste subvención para modalidad de contrato temporal

       MODALIDAD                   CONTRATO                     TEMPORAL

  Importe Máximo      Subvencionable
  Salario €

    Importe           S.Social €         (33,35%)

Coste Total  €

15% sobre coste directo personal

TOTAL COSTE SUBVENCIÓN

    Importe anual

      31.325,66€

    10.447,11€

   41.772,77€

    6. 265,91€

   48.038,68€

Tabla 5. Total coste subvención para modalidad de contrato indefinido

      MODALIDAD                  CONTRATO                    INDEFINIDO

  Importe Máximo      Subvencionable
  Salario €

   Importe       S.Social €     (32,15%)

Coste Total   €

15% sobre coste directo personal

TOTAL COSTE SUBVENCIÓN

   Importe anual

    31.325,66€

   10.071,20€

  41.396,86€

   6.209,53€

   47.606,39€

Los importes recogidos están referidos a  un contrato de doce meses a jornada completa (incluyendo dos pagas extraordinarias). Para contratos de duración inferior y/o jornadas inferiores a la jornada completa establecida en el correspondiente Convenio de aplicación o, en su defecto, inferiores a la de cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de éstas ayudas: Empresas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro, personas en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), y personas físicas que realicen un contrato conforme a la normativa laboral.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 30/03/2026 hasta 15/10/2026
0 0 0 0NO ACTIVO

                                                            PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

            PROGRAMA / SUBPROGRAMA 

                            PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Subprograma 1.1 Acciones para el desarrollo de itinerarios de inclusión sociolaboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación

        NO ACTIVO

0

Subprograma 1.2 Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario. 

Subprograma 1.3 Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas

0

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 15 de octubre de 2026, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026)

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral

0

15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2 - PROGRAMA PROYECTOS DE VIDA

 

Subprograma 2.1 Acciones para el desarrollo de Proyectos de vida de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE SALUD MENTAL (A14046573)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Programa de Inclusión Sociolaboral: Podrán ser personas o entidades beneficiarias:

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario: Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA). Que establezcan relaciones laborales de nueva creación o mantenimiento de puestos de trabajo con alguna de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.  Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2025.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido: Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo, con sede social o centros de trabajo en la Región de Murcia, que establezcan una relacion laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos  con las personas con TMG/A  en proceso de recuperación. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2025.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas:  Las personas  con TMG/A en proceso de recuperación, trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), nuevas altas o mantenimiento del alta. Se podrán subvencionar las altas en RETA desde 01/11/2025.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental (profesionales PARIS). 

Las entidades que hubieran sido beneficiarias de este subprograma en el ejercicio anterior podrán solicitar subvención para las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Para las nuevas entidades (aquellas que no hubieran sido subvencionadas en el ejercicio anterior dentro de este mismo subprograma), serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la fecha de la propuesta de concesión, y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en la Región de Murcia.
  • Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o adicciones, contando con la misma antes del informe propuesta de la Comisión de Evaluación.
  • Que formen parte de sus plantillas profesionales, al menos una persona con diagnóstico en TMG/A.
  • Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de salud. Además, que exista coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.
  • Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden de Bases y 11 de la presente convocatoria.

Los y las profesionales de apoyo PARIS tendrán, al menos, alguna de las siguientes titulaciones: diplomatura, licenciatura o grado. Contarán con experiencia demostrable en programas de rehabilitación de personas con trastorno mental y adicciones. Se valorará positivamente experiencia en inserción laboral, preferiblemente con personas con trastorno mental.

Requisitos posteriores

Programa 1.  Inclusión sociolaboral.

Las entidades y personas beneficiarias de subvención deberan presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la  empresa y/o entidad, o en el RETA, según subprograma. y la cuenta justificativa expresiva de la contratación o el alta en RETA realizada, con las incidencias laborales producidas, y en su caso, devolución voluntaria realizada. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.

Además, en el Subprograma 1.5, a la finalización de la mitad de  la anualidad subvencionada, en el plazo de un mes, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas.  Asismimo, al finalizar la convocatoria, en el plazo de dos meses, el informe de datos de cotización y la memoria de actuaciones realizadas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

4026 - Subvenciones en el ámbito de la SALUD MENTAL, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la legal constitución de la persona jurídica. No es obligatorio presentar si se trata de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se recaba de oficio).
  • Convenio
    (No obligatorio / No original)
    Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con TMG y/o adicciones. (sub. 1.5)
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de criterios de valoración, art. 12 Bases Reguladoras. (sub. 1.5)
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado bancario de titularidad con IBAN.
  • Contrato
    (No obligatorio / Original)
    Subp. 1.2 - 1.3 - 1.5. SE PRESENTARÁ CONTRATO, PRECONTRATO O COMPROMISO DE CONTRATO
  • Alta Seguridad Social
    (No obligatorio / Original)
    Para los Subp. 1.2 -1.3 - 1.5
  • Autorización de funcionamiento del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario
    (No obligatorio / No original)
    Documento: Inscripción o Solicitud (RES). (Subp. 1.5). No es obligatorio (se recaba de oficio)
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de estar en alta en el régimen especial de autónomos RETA. (Subp. 1.4)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para Subp. 1.5. Art. 11 de la Convocatoria: A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos. - N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior. - Por intervención en programas de recuperación con personas con trastorno mental grave y/o adicciones, 1 punto por cada persona atendida en el año anterior. - Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones: Por cada entidad pública 15 puntos. Por cada entidad privada 10 puntos. - Por año de intervención en el Área de Salud en programas del Servicio Murciano de Salud dirigidos a personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A). Por cada año en programas del SMS 0,5 puntos. Por cada año en el programa EUROEMPLEO o EUROVIDA Salud Mental , 1 punto. (máximo 10 puntos). B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a los siguientes criterios: - Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos. - Por cada año de experiencia en gestión de programas de recuperación de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos. - Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO II. DECLARACIÓN MOROSIDAD PARA SUBVENCIONES DE IMPORTE SUPERIOR A 30.000€ PARA EMPRESAS/PERSONAS AUTÓNOMAS, Subprograma 1.2, 1.3 y 1.4)
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO III. DECLARACIÓN MÍNIMIS (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, subprograma 1.2, 1.3 y 1.4))
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / No original)
    Debe presentarse en caso de actuar como representante
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    ANEXO I.a DECLARACIÓN RESPONSABLE COMÚN (Subprogramas 1.2, 1.3 y 1.5)
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    ANEXO I.b DECLARACIÓN RESPONSABLE (Subprograma 1.4, Personas Autónomas)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Escrito de aportación de documentos   [Abierto: Continuo]
  • ACEPTACION   [Abierto: Continuo]   

    PLAZO 10 DÍAS NATURALES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PRESENTAR ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

    De acuerdo con el artículo 13.7 de la convocatoria, con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para  que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

  • JUSTIFICACION   [Abierto: Continuo]   

     PLAZO 2 MESES DESDE FIN PERIODO SUBVENCIONADO.

    De acuerdo con artículo 20.2 de la Orden de bases, la justificación se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el periodo subvencionado.

  • DEVOLUCION   [Abierto: Continuo]   

    PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS.

    De acuerdo con el artículo 20 de la convocatoria. En el supuesto de que se finalice la actividad subvencionada antes de la finalización del periodo subvencionado u otras incidencias que repercutan en el gasto subvencionado, se deberá realizar la devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada, conforme establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en un plazo máximo de 15 días.  La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá  la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

     

  • Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora   [Abierto: Continuo]
  • Alegaciones trámite de audiencia   [Abierto: Continuo]
  • Solicitud de desistimiento   [Abierto: Continuo]
  • Escrito de renuncia   [Abierto: Continuo]

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

Servicio Murciano de Salud
DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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