Subvenciones del programa EUROVIDA SALUD MENTAL, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (código 4026) (SIA 3030394)

Información Básica

Objeto:

El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral dirigido a personas con TMG/A que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, con el fin de evitar la discriminación e institucionalización de estas (TMG/A),  y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas.

Información de Interés

OBJETO Y FINALIDAD:

Conceder subvenciones para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud,  dirigidas al empleo por cuenta propia y ajena, ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral que se desarrollen durante el año 2025, a través de los siguientes subprogramas:

Subprograma

Denominación del programa de ayuda

1.2

Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

1.3

Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

1.4

Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

1.5

Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.

 PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS: 

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas,  que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

CUANTÍAS  (Ver  FÓRMULAS PARA CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN , en apartado DOCUMENTACIÓN "Modelos e informacion para solicitudes" : : 

Subprograma1.2 Subvención  a la creación de puestos de trabajo o mantenimiento de puestos de trabajo, cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses (se podrá sunbvencionar contratos desde el 01/11/2024):

MODALIDAD DE CONTRATO

HOMBRE

MUJER

Creación de puestos de trabajo

828,80 €/mes

(11.603,20 € anual)*

70% SMI**

947,20 €/mes

(13.260,80€ anual)*

80% SMI**

Mantenimiento de puestos de trabajo

592,00 €/mes

(8.288,00 € anual)*

50% SMI**

710,40 €/mes

(9.945,60€ anual)*

60% SMI**

Estas cantidades (*) corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
**Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 1.184,00 €/mes o 39,47€/día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de 12/02/2025). En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2024, se considerará el importe del SMI de 1.134,00€ conforme establece el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Dichas cuantías se verán reducidas, proporcionalmente para los contratos que se celebren a tiempo parcial.

Subprograma1.3:

a) Subvención con una cuantía anual de 14.918,40€ para mujeres y de 13.260,80€ para hombres que supone el 90% y 80% respectivamente del SMI actual, por la creación del puesto de trabajo y, en el caso de mantenimiento de puesto de trabajo  con las cuantías de 11.603,20 € para mujeres y 9.945,60€ para hombres, que supone el 70% y 60% del SMI respectivamente, para un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario de la persona trabajadora. Esta cuantía podrá disminuirse proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior. Así mismo se verán reducidas proporcionalmente para los contratos a tiempo parcial. Se podrá subvencionar contratos desde 01/11/2024.      

MERCADO PROTEGIDO

Empresas de Inserción /

Centros Especiales de Empleo

HOMBRE

MUJER

Creación de puestos de trabajo

947,20 €/mes

(13.260,80€ anual)*

80% SMI**

1.065,60€ /mes

(14.918,40€/anual) *

(90% SMI)**

Mantenimiento de puestos de trabajo

710,40 €/mes

(9.945,60€ anual)*

60% SMI**

828,80 €/mes

(11.603,20 € anual)*

70% SMI**

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

*Estas cantidades (*) corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades, incluyen las dos pagas extraordinarias.
**Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional de 1.184€/mes aprobado para 2025, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE nº 37, de 12/02/2025). En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2024, se considerará el importe del SMI de 1.134,00€ conforme establece el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Dichas cuantías se verán reducidas, proporcionalmente para los contratos que se celebren a tiempo parcial.

b) Apoyo técnico. Además en el supuesto de Empresas de Inserción se podrá subvencionar la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de producción y acompañamiento que corresponda según las personas con TMG/A contratadas a cargo de esta convocatoria, a razón de 2.500 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo anual de 20.000 € por cada persona técnica contratada.

No serán objeto de subvención los contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50%. Tampoco se subvencionará si el número de puestos de inserción acompañados es superior a 8. En cualquier caso, deberán coincidir las jornadas del personal técnico contratado y de las personas TMG y/o A, contratadas con cargo a esta convocatoria.

Subprograma1.4: La ayuda consistirá en una cuantía de 625 € si es hombre, y 666,66 € si es mujer, por cada mes de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (pago de la cuota del RETA),  durante un máximo de doce meses. Se podrán subvencionar las altas en RETA desde 01/11/2024.

Subprograma1.5 Estas ayudas irán dirigidas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral (PARIS) en salud mental desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025; y se subvencionará al menos a un/a profesional por cada área de salud, a jornada total o parcial, en función de las necesidades, que trabajará en coordinación directa con los Servicios de Salud Mental del área.  Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de la actividad de los y las profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental corresponderán a responsables del Órgano Gestor de las subvenciones. Se podrá subvencionar los contratos con efectos de 1/01/2025 a 31/12/2025.

MODALIDAD CONTRATO TEMPORAL

Importe Máximo Subvencionable
Salario €

Importe S.Social € (33,27%)

Coste Total Salarial        €

15% sobre coste directo personal

TOTAL COSTE SUBVENCIÓN

Importe mensual

(12 meses. Las 2 pagas extras están incluidas en este importe de forma prorrateada*)

2.496,92 €

830,73€

3.327,65€

499,15€

3.826,80€

Importe anual

29.963,09€

9.968,72€

39.931,81€

5.989,77€

45.921,58€

MODALIDAD CONTRATO INDEFINIDO

Importe Máximo Subvencionable
Salario €

Importe S.Social € (32,07%)

Coste Total Salarial        €

15% sobre coste directo personal

TOTAL COSTE SUBVENCIÓN

Importe mensual

(12 meses. Las 2 pagas extras están incluidas en este importe de forma prorrateada*)

2.496,92 €

800,76€

3.297,69€

494,65€

3.792,34€

Importe anual

29.963,09€

9.609,16€

39.572,25€

5.935,84€

45.508,09€

Además de los gastos de personal, será subvencionable un tipo fijo del 15% sobre los costes directos de personal, para gastos derivados de la actividad de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral, tales como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme establece el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones comunes (RUEDC).

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de éstas ayudas: Empresas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro, personas en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), y personas físicas que realicen un contrato conforme a la normativa laboral.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 23/04/2025 hasta 31/10/2025
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES  
PROGRAMA / SUBPROGRAMA 
 
1 - PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Subprograma 1.1 Acciones para el desarrollo de itinerarios de inclusión sociolaboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación NO ACTIVO
Subprograma 1.2 Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario0 Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026)
Subprograma 1.3 Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes  publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026)
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes  publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026)
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.0
2 - PROGRAMA PROYECTOS DE VIDA  
Subprograma 2.1 Acciones para el desarrollo de Proyectos de vida de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboralNO ACTIVO

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE SALUD MENTAL (A14046573)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Programa de Inclusión Sociolaboral: Podrán ser personas o entidaddes beneficiarias:

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario: Las personas jurídicas públicas o privadas (Empresas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos,  así como  las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA),que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A  en proceso de recuperación. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2024.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido:Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A  en proceso de recuperación. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2024.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas: en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Se podrán subvencionar las altas en RETA desde 01/11/2024.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental (profesionales PARIS). Se podrá subvencionar los contratos con efectos de 1/01/2025 a 31/12/2025.

Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en la Región de Murcia.
  • Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o adicciones, contando con la misma antes del informe propuesta de la Comisión de Evaluación.
  • Que formen parte de sus plantillas profesionales, al menos una persona con diagnóstico en TMG/A.
  • Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de salud. Además, que exista coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.
  • Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden de Bases y 11 de la presente convocatoria.

Los y las profesionales de apoyo PARIS tendrán, al menos, alguna de las siguientes titulaciones: diplomatura, licenciatura o grado. Contarán con experiencia demostrable en programas de rehabilitación de personas con trastorno mental y adicciones. Se valorará positivamente experiencia en inserción laboral, preferiblemente con personas con trastorno mental.

Requisitos posteriores

Programa 1.  Inclusión sociolaboral.

Las entidades y personas beneficiarias de subvención deberan presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la  empresa y/o entidad, o en el RETA, según subprograma. y la cuenta justificativa expresiva de la contratación o el alta en RETA realizada, con las incidencias laborales producidas, y en su caso, devolución voluntaria realizada. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.

Además, en el Subprograma 1.5, a la finalización de la mitad de  la anualidad subvencionada, en el plazo de un mes, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas, y justificante del pago de las nóminas de los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.  Asismimo, al finalizar la convocatoria, en el plazo de 2 meses, el justificante del pago de las nóminas  de  los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental; la cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos subvencionados, y en concreto, descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada e importe y especificación de periodos de incapacidad temporal, en su caso, así como la memoria anual.

Documentos a aportar junto con la solicitud

4026 - Subvenciones del programa EUROVIDA SALUD MENTAL, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la legal constitución de la persona jurídica. No es obligatorio presentar si se trata de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se recaba de oficio).
  • Convenio
    (No obligatorio / No original)
    Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con TMG y/o adicciónes.
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de criterios de valoración, art. 12 Bases Reguladoras. (sub. 1.5)
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado bancario de titularidad con IBAN.
  • Contrato
    (No obligatorio / Original)
    Subp. 1.2 - 1.3 - 1.5. SE PRESENTARÁ CONTRATO, PRECONTRATO O COMPROMISO DE CONTRATO
  • Alta Seguridad Social
    (No obligatorio / Original)
    Para los Subp. 1.2 -1.3 - 1.5
  • Autorización de funcionamiento del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario
    (No obligatorio / No original)
    Documento: Inscripción o Solicitud (RES). (Subp. 1.5). No es obligatorio (se recaba de oficio)
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de estar en alta en el régimen especial de autónomos RETA. (Subp. 1.4)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para Subp. 1.5. Art. 12 Bases Reguladoras: A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos. - N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior. - Por intervención en programas de recuperación con personas con trastorno mental grave y/o adicciones, 1 punto por cada persona atendida en el año anterior. - Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones: Por cada entidad pública 15 puntos. Por cada entidad privada 10 puntos. - Por año de intervención en el Área de Salud en programas del Servicio Murciano de Salud dirigidos a personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A). 1 punto (máximo 10 puntos). B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a los siguientes criterios: - Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos. - Por cada año de experiencia en gestión de programas de recuperación de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos. - Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO II. DECLARACIÓN MOROSIDAD PARA SUBVENCIONES DE IMPORTE SUPERIOR A 30.000€ PARA EMPRESAS/PERSONAS AUTÓNOMAS, Subprograma 1.2 y 1.4)
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    ANEXO III. DECLARACIÓN MÍNIMIS (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, subprograma 1.2, 1.3 y 1.4))
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / No original)
    Debe presentarse en caso de actuar como representante
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    ANEXO I.a DECLARACIÓN RESPONSABLE COMÚN (Subprogramas 1.2, 1.3 y 1.5)
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    ANEXO I.b DECLARACIÓN RESPONSABLE (Subprograma 1.4, Personas Autónomas)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Escrito de aportación de documentos   [Abierto: Continuo]
  • ACEPTACION   [Abierto: Continuo]   

    PLAZO 10 DÍAS NATURALES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PRESENTAR ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

    De acuerdo con el artículo 13.7 de la convocatoria, con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para  que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

  • JUSTIFICACION   [Abierto: Continuo]   

     PLAZO 2 MESES DESDE FIN PERIODO SUBVENCIONADO.

    De acuerdo con artículo 20.2 de la Orden de bases, la justificación se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el periodo subvencionado.

  • DEVOLUCION   [Abierto: Continuo]   

    PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS.

    De acuerdo con el artículo 20 de la convocatoria. En el supuesto de que se finalice la actividad subvencionada antes de la finalización del periodo subvencionado u otras incidencias que repercutan en el gasto subvencionado, se deberá realizar la devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada, conforme establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en un plazo máximo de 15 días.  La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá  la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

     

  • Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora   [Abierto: Continuo]
  • Alegaciones trámite de audiencia   [Abierto: Continuo]
  • Solicitud de desistimiento   [Abierto: Continuo]
  • Escrito de renuncia   [Abierto: Continuo]

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

Servicio Murciano de Salud
DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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