El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral dirigido a personas con TMG/A que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, con el fin de evitar la discriminación e institucionalización de estas (TMG/A), y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas.
OBJETO Y FINALIDAD:
Conceder subvenciones para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, dirigidas al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral que se desarrollen durante el año 2024, a través de los siguientes subprogramas:
Subprograma | Denominación del programa de ayuda |
1.2 | Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario. |
1.3 | Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido. |
1.4 | Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as. |
1.5 | Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral. |
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.
PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS:
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.
CUANTÍAS (Ver FÓRMULAS PARA CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN , en apartado DOCUMENTACIÓN "Modelos e informacion para solicitudes" : :
Subprograma1.2 Subvención a la creación de puestos de trabajo cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses, 10.584€ anual para hombre (70% SMI) o 12.096 € anual, para mujer (80% SMI)
Subprograma1.3: Subvención con una cuantía anual de 13.608 € para mujeres y de 12.096 € para hombres, que supone el 90% y 80% respectivamente del SMI actual, por la creación del puesto de trabajo para un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario de la persona trabajadora.
Además en el supuesto de Empresas de Inserción se podrá subvencionar la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de producción y acompañamiento que corresponda según las personas con TMG/A contratadas a cargo de esta convocatoria, a razón de 2.500 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo anual de 20.000 € por cada persona técnica contratada.
Subprograma1.4: La ayuda consistirá en una cuantía de 625 € si es hombre, y 666,66 € si es mujer, por cada mes de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante un máximo de doce meses.
Subprograma1.5 subvención por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024, de 38.815,10 €, más el 15 sobre los costes directos de personal , para gastos derivados de la actividad de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral, tales como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme establece el artículo 56 del RDC.
Podrán beneficiarse de éstas ayudas: Empresas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro, personas en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
DIRECCION GENERAL DE SALUD MENTAL (A14046573)
1. Programa de Inclusión Sociolaboral: Podrán ser personas o entidaddes beneficiarias:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario: Empresas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, así como personas físicas en alta en el RETA, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A en proceso de recuperación.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido:Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con TMG/A en proceso de recuperación.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas: personas físcas en alta en el RETA.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral: Entidades sin ánimo de lucro, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
Programa 1. Inclusión sociolaboral.
Los beneficiarios de subvención del programa de ayudas a la contratación deberan presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la empresa y/o entidad, o en el RETA, según subprograma. y la cuenta justificativa expresiva de la contratación o el alta en RETA realizada, con las incidencias laborales producidas, y en su caso, devolución voluntaria realizadaEl plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.
Además, en el Subprograma 1.5, a la finalización de la mitad de la anualidad subvencionada, en el plazo de un mes, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas, y justificante del pago de las nóminas de los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental. Asismimo, al finalizar la convocatoria, en el plazo de 2 meses, el justificante del pago de las nóminas de los profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental; la cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos subvencionados, y en concreto, descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada e importe y especificación de periodos de incapacidad temporal, en su caso, así como la memoria anual,
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
PLAZO 10 DÍAS NATURALES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PRESENTAR ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
De acuerdo con el artículo 13.7 de la convocatoria, con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
PLAZO 2 MESES DESDE FIN PERIODO SUBVENCIONADO.
De acuerdo con artículo 20.3 de la Orden de bases, la justificación se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el periodo subvencionado.
PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS.
De acuerdo con el artículo 20 de la convocatoria. En el supuesto de que se finalice la actividad subvencionada antes de la finalización del periodo subvencionado, se deberá realizar la devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada, conforme establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en un plazo máximo de 15 días. La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Servicio Murciano de Salud
DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD