Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Ayudas para fomentar la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca, mediante la apertura, remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, así como actividades de servicios abiertas al público y otras actividades complementarias de las previstas en el Anexo III de las Bases reguladoras, dentro de este ámbito de actuación delimitado en el Anexo II de las Bases reguladoras.
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrá presentarse desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria y hasta un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario.
Si un solicitante presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
a) El proyecto de inversión debe tener un importe mínimo de 10.000 € en costes subvencionables, pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y no finalizado antes de la presentación de la solicitud.
b) Las inversiones deben realizarse en las calles del Conjunto Histórico de Lorca incluidas en el mapa del Anexo II de las Bases.
c) El beneficiario debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en uno de los epígrafes incluidos en el Anexo III de las Bases.
d) Inversión mínima de 10.000 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.