Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada. (código 4091) (SIA 2982522)

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Información Básica

Objeto:

Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, o que no hayan estado de alta en dicho régimen en  los 2 años inmediatamente anteriores.

También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Información de Interés

Hecho subvencionable.

La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo,  que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Personas beneficiarias.

1. Personas que causen alta inicial en RETA.
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando:

  •  No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y
  •  haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde dicho cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.

Para todos los colectivos la cantidad asciende a 2.920,00 €.

El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 08/03/2024 hasta 31/10/2024

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: 08/03/2024 hasta el 31/10/2024

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

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Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 16 de noviembre de 2023.

En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 16 de noviembre de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de subvencion será: 08/03/2024 hasta el 08/04/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos generales:

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Requisitos específicos:

Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:

  • Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica  (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

Exclusiones:

  1. Haber estado dado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención. No es excluyente si ha estado de alta en los dos últimos años como:
    • ​​​​ autónomo colaborador
    •  ni en el caso de trabajadoras que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, acogimiento o tutela.
  2. Integración en cualquier forma societaria (excepto sociedades unipersonales, SCP,CB y ESPJ)
  3. Que el alta en el RETA por la que se solicita la subvención se realice como autónomo colaborador
  4. Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los dos años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra que se pueda recibir para el mismo fin (excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan segun la legislacion vigente) y en concreto con:

  • Fomento Autoempleo Juvenil  y de desempleados de larga duracion (Cuota Cero) (codigos 2280 y 2433)
  • Fomento del empleo autónomo (código 2097)
  • Subvención de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo (código 0961)

Requisitos posteriores

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.

2. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).

3. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computaran los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención Cuota Cero ampliada.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado o copia de documento bancario en el que aparezca el IBAN (24 dígitos) de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NIF o, en su caso, NIE, del titular que deberá corresponder al solicitante de la subvención.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de Comunidades de Bienes (CB) , Entidades sin personalidad jurídica (ESPJ), Sociedades de Carácter Unipersonal o Sociedades Civiles Profesionales (SCP), certificado acreditativo del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad donde se desarrolle la actividad y documento del acuerdo de formación de la Sociedad Unipersonal, CB , ESPJ o SCP.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación que acredite el nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en el caso de que la solicitante sea una mujer trabajadora por cuenta propia o autónoma que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

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Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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