Ayudas económicas para Producción de Cortometrajes (código 4093) (SIA 2983394)

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Información Básica

Objeto:

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, van destinadas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras:

  • Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
  • Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
  • Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
  • Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Información de Interés

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 27/02/2023 hasta 31/03/2023

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será  del 27 de febrero al 31 de marzo de 2023

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y además, cumplan los siguientes requisitos:

  a) Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

  1. Alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social, y del resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
  3. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
  4. No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.

Requisitos posteriores

1. Las personas o empresas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para ello deberán presentar una Memoria detallada que contenga la siguiente información:

a) Memoria del proyecto subvencionado que delimite las actuaciones llevadas a cabo, su desarrollo y su estado de ejecución.

b) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.

c) Memoria económica justificativa simplificada con indicación detallada de los gastos relacionados en el proyecto subvencionado. En la citada cuenta justificativa deberá aparecer claramente identificado el acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO IV).

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, los justificantes de pagos realizados mediante transferencias bancarias (en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero/a perceptor/a y el código cuenta cliente del/la mismo/a).

2. La agrupación de personas solicitantes presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada persona miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un acuerdo firmado por las personas beneficiarias, la justificación del reparto de los costes y su individualización deberá ir acompañada de:

a) El acuerdo firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre del titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura/s de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de las personas beneficiarias según el reparto establecido en el acuerdo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas económicas a Producción de Cortometrajes
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

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Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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