Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, van destinadas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras:
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
b) Alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos doce meses de antigüedad, en los últimos dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social, y del resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
Estos requisitos deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento y ejecución de la convocatoria.
Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 25% de la producción audiovisual resultante.
En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.
Las personas beneficiarias quedan obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en el plazo de UN MES, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió, revestirá la forma de cuenta justificativa con informe de auditor en los términos señalados en la convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |