Beca de formación y prácticas en asuntos europeos (código 4101) (SIA 207561)

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Información Básica

Objeto:

Convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de becas destinadas a la formación y prácticas en asuntos europeos, que se desarrollarán  tanto en la Dirección General de la Unión Europea (Murcia), como en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas (Bégica), dirigida a graduados univesitarios.

 

Información de Interés

Esta formación tutorizada de carácter práctico tendrá una duración de doce meses a contar desde el día de la efectiva incorporación de la persona beneficiaria de la beca y, salvo causa de fuerza mayor, se realizará de forma presencial en:

  • La sede que tiene la Dirección General de la Unión Europea en la ciudad de Murcia, durante el primer trimestre y
  • La sede de Bruselas los tres restantes trimestres.

La presentación de solicitudes es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la CARM Procedimiento 4101, menú "Presentación Solicitudes", cumplimentando el formulario específico y adjuntando la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a valorar en fase de instrucción en formato .PDF.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas no mayores de 30 años, que estén en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIÓN EUROPEA (A14036705)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos de un año de forma inimterrumpida, a contar dede la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) No ser mayor de 30 años.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado.

e) Dominio de la lengua española.

f) Tener conocimiento de los idiomas, inglés con un nivel mínimo B2 y, un segundo idioma, que sea lengua oficial de la Unión Europea, con un nivel mínimo B1, según el MECR.

g) No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de becas de formación y prácticas en asuntos europeos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvenión, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante lo anterior, el requisito de edad contemplado en el anterior apartado c) deberá cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos posteriores

1.-El disfrute de la beca concedida al amparo de esta Orden es incompatible en coincidencia temporal con el de cualquier otra beca, subvención o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezcan las Órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras y de convocatoria, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

2.-El disfrute de la beca no constituirá prestación de servicios ni el establecimiento de relación laboral o funcionarial alguna de la persona beneficiaria con la CARM, por más que, con arreglo a la normativa vigente, la realización de las prácticas formativas determine su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones a través de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social, o que, por su condición de persona beneficiaria de la beca, reciba la consideración de persona asegurada dentro del seguro colectivo de accidentes, no laborales y de trabajo del personal al servicio de la administración regional.

3.-La persona beneficiaria de la beca vendrá obligada a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además las siguientes:

  • Cumplir el régimen de formación práctica que establezca la persona responsable del centro directivo correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.
  • Suscribir una póliza de seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y repatriación así como la responsabilidad civil, con cobertura en España y en el extranjero y, que abarque el período de vigencia de la beca, debiendo aportar justificante de la misma con anterioridad a la efectiva incorporación en el centro directivo.
  • Deberá estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
  • Observar el debido sigilo en todo lo referente a los asuntos en que se les señale expresamente su carácter reservado, aún después de expirar el período de prácticas, y manterer la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por su condición de persona beneficiaria de la beca, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, ningún documento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron el acceso a los mismos.
  • Comunicar a la Consejería competente en materia de la Unión Europea la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuataria.
  • Igualmente la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • Cumplir las obligaciones de justificación incluidas en el artículo 19 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y en toda la normativa de aplicación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine la Consejería competente en materia de Unión Europea, así como cualesquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005,de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de beca de formación y prácticas en asuntos europeos
  • Currículo (currículum)
    (No obligatorio / No original)
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Título universitario oficial de Grado, presentado como requisito de admisión. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Título universitario oficial de Grado, primero adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Título universitario oficial de Grado, segundo adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Formación de postgrado en materia específica de Unión Europea. Máster.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Formación de postgrado en materia específica de Unión Europea. Segundo Máster.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Formación de postgrado en materia específica de Unión Europea. Doctorado.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Curso de formación específica en materia de Unión Europea.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Certificación académica reflejando nota media del título universitario oficial de Grado, presentado como requisito de admisión.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Participación en programas de movilidad europea.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Participación en un segundo programa de movilidad europea.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B2
    (Obligatorio / No original)
    INGLÉS. Nivel mínimo exigido B2. Caso de contar con un nivel superior al exigido en la convocatoria, se debe aportar esta última a los efectos de ser baremada.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B1
    (Obligatorio / No original)
    SEGUNDO IDIOMA requisito exigido en la convocatoria, lengua oficial de la UE, distinto del inglés y castellano. Nivel mínimo exigido B1. Caso de contar con un nivel superior al exigido en la convocatoria, se debe aportar esta última a los efectos de ser baremada.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B1
    (No obligatorio / No original)
    Conocimiento de una tercera lengua oficial de la Unión Europea.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B1
    (No obligatorio / No original)
    Conocimiento en una cuarta lengua oficial de la Unión Europea.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Experiencia en asuntos europeos (becas, prácticas curriculares y extracurriculares, prácticas laborales u otras similares)
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Experiencia en asuntos europeos (becas, prácticas curriculares y extracurriculares, prácticas laborales u otras similares)
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Experiencia en asuntos europeos (becas, prácticas curriculares y extracurriculares, prácticas laborales u otras similares)
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Experiencia en asuntos europeos (becas, prácticas curriculares y extracurriculares, prácticas laborales u otras similares)
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Deberá acompañarse con un certificado acreditativo de que dicha experiencia es en materia relativa a asuntos europeos
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de beca de formación y prácticas en asuntos europeos   [Fuera de plazo: 29-04-2024 – 20-05-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La Orden de concesión dictada por el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior (Consejería competente en materia de Unión Europea), pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de la Unión Europea en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso podrá interponer recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar resolución del recurso administrativo será de un mes.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia