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Disculpen las molestias.
Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas pertenecientes al comercio minorista de la Región de Murcia dirigidas a paliar los efectos de la inflación, derivada de la crisis energética y del conflicto bélico en Ucrania, incluidas en los CNAES que se relacionan en el anexo correspondiente de la convocatoria.
La ayuda consistirá en una prestación económica única por cuantía de seiscientos euros (600 euros), con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas pertenecientes al comercio minorista de la Región de Murcia.
- Se puede consultar toda la información en la siguiente dirección:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=72445&IDTIPO=100&RASTRO=c79$m22720,73024,70047
La ayuda consistirá en una prestación económica única de 600,00 euros por solicitud, con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas pertenecientes al comercio minorista de la Región de Murcia. La dotación presupuestaria es de 5.000.000,00 euros.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia.
La ordenación de las solicitudes se realizará en función del mayor porcentaje de caída de rendimientos netos entre los años 2022 y 2021 conforme a la cuantía indicada en las casillas de los documentos tributarios señalados en el artículo 7.4 a) y b) o conforme a las declaraciones responsables del artículo 7.4 c) y d) de las bases reguladoras, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la citada orden. Cuando dos solicitudes aleguen los mismos porcentajes de caída de rendimientos netos entre los ejercicios 2022 y 2021, éstas se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes deberán presentar la documentación justificativa de la caída de rendimientos entre los ejercicios 2022 y 2021 junto a la solicitud o antes del 30 de junio de 2023, tal como se indica en el artículo 7.4 de la orden de bases, para autónomos no obligados a presentar los modelos 130 y 131.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) afiliadas y en alta a la fecha de la publicación de la orden de convocatoria, con domicilio fiscal en la Región de Murcia y pertenecientes al sector del comercio minorista (CNAE 47).
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
a) Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haber experimentado una caída de rendimientos netos entre los ejercicios 2022 y 2021.
b) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
c) Pertenecer al sector del comercio minorista, estando incluido en los CNAES que se indican en el Anexo I de la convocatoria.
d) Estar al corriente de las obligaciones triburtarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
b) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
c) Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones, se obtuviese la condición de beneficiario de alguna ayuda incompatible con la orden de convocatoria publicada, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 12 de la orden de bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
d) Presentar la documentación justificativa de la caída de rendimientos entre los ejercicios 2022 y 2021 junto a la solicitud o antes del 30 de junio de 2023, tal como se indica en el artículo 7.4 de la orden de bases, para autónomos no obligados a presentar los modelos 130 y 131.
e) Mantener el alta en el RETA de forma ininterrumpida durante 3 meses a contar desde la fecha de la concesión de la subvención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Por delegación de competencias, LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS (ORDEN DE 25/01/2023, BORM nº 22, de 28/01/2023)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |