Se convoca el procedimiento de concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables.
Para facilitar la presentación de solicitudes, se ha elaborado una GUÍA INFORMATIVA.
Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial).
c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia.
d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión.
2. Solo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario. En el caso de que se reciban varias solicitudes relativas a un mismo préstamo hipotecario solo se tramitará hasta su concesión, en su caso, la que se haya registrado correctamente en primer lugar; el resto será desestimado por incumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Para obtener estas ayudas será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere la cantidad de treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (31.658 €).
4. No podrán ser personas beneficiarias las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.
1. La renta de la unidad familiar, a efectos de concesión de la ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para obtener la renta de cada uno de los miembros computables se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro (casillas 0435 + 0460 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
2. La información corresponderá a los datos relativos al ejercicio fiscal 2021, por ser este el último ejercicio con plazo de presentación vencido a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Miembros computables de la unidad familiar.
1. A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la persona titular del préstamo hipotecario así como su cónyuge, en su caso, o las personas titulares del préstamo hipotecario, en el caso de que sean más de una. Solo serán computables aquellos que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda afectada por el préstamo hipotecario.
2. En caso de divorcio, separación legal o extinción del vínculo matrimonial no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no resida de forma habitual en la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
3. Para la determinación de las circunstancias previstas en este apartado se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos:a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021.b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial).c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia.d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión.2. Solo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario. En el caso de que se reciban varias solicitudes relativas a un mismo préstamo hipotecario solo se tramitará hasta su concesión, en su caso, la que se haya registrado correctamente en primer lugar; el resto será desestimado por incumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria.3. Para obtener estas ayudas será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere la cantidad de treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (31.658 ).4. No podrán ser personas beneficiarias las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
INSTITUTO DE CREDITO Y FINANZAS DE LA REGION DE MURCIA (ICREF) (A14036657)
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 3 de abril al 29 de mayo de 2023.
El contenido íntegro de la convocatoria se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685489
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |