Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Protocolo de adhesión voluntaria para establecimientos turísticos y hosteleros, a fin de seguir recomendaciones y pautas para la prevención, deteccción o actuación en casos de violencia sexual.
El protocolo de actuación ante la violencia sexual en locales turísticos y hosteleros se elabora con el fin de destinar el máximo de esfuerzos a prevenir que se produzcan violencias sexuales, así como minimizar posibles daños derivados de la violencia sexual en los locales turísticos y hosteleros.
La implantación de este protocolo pretende garantizar una mejor atención a la persona agredida, así como una intervención adecuada de los agentes implicados.
Este protocolo tiene um ámbito de aplicación en todo el territorio de la Región de Murcia, en locales turísticos y hosteleros, donde se puedan prevenir situaciones de violencia sexual y haya de establecer pautas de actuación en el caso de que se materialice dicha violencia.
Este protocolo se crea con la intención de tener el máximo alcance posible, siempre teniendo en cuenta que es una herramienta de adhesión voluntaria.
Trabajadores de locales turísticos y hosteleros donde se puedan prevenir situaciones de violencia sexual.
DIRECCIÓN GENERAL DE MUJER Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO (A14028749)
Para adherirse al protocolo, las empresas deben ejercer su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este protocolo es una herramienta de adhesión voluntaria.
Llevar a cabo las recomendaciones y pautas que se describen en el protocolo, para la prevención, deteccción o actuación en casos de violencia sexual en locales turísticos y hosteleros.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.