La importación de un buque de pesca de un tercer país o transferencia desde un Estado miembro (código 4129) (SIA 2987121)

Información Básica

Objeto:

Autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(2º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022):

  • La importación de un buque de pesca de un tercer país o transferencia desde un Estado miembro. En adelante, importación/transferenci

Modificación de una autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(2º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022) vigente por aumento de capacidad final.

Información de Interés

La inscripción de las nuevas unidades en el Registro de Flota será de presentación ante la CARM para aquellas embarcaciones que vayan a faenar exclusivamente en aguas interiores, y para el resto ante la Administración General del Estado.

Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la autoridad pesquera que, en caso de haber emitido resolución, ésta deberá ser modificada.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 31/03/2023

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

No se autorizarán las importaciones/reimportaciones de buques de pesca que:

a) Procedan de países que tuvieran la consideración, con arreglo a la legislación de la Unión Europea o de alguna organización regional de pesca, de Estado no cooperante en lo relativo a luchar, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

b) No cumplan con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo.

c) Se encuentren en la lista de buques incluida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la Unión Europea de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

d) Cuando la exportación del buque se hubiera hecho percibiendo ayudas entre cuyos requisitos se impidiera la reimportación posterior, absoluta o por un cierto plazo, siempre que dicha operación se haya formalizado en el citado plazo.

La reimportación de un buque de pesca dentro de los tres años posteriores a su exportación temporal/transferencia temporal no precisará de aportación de capacidad, siempre que la misma no haya sido comprometida para su aportación en un expediente.

Requisitos posteriores

Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:

  • a) De alta.
  • b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.
  • c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.

La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022

La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.

El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.

La capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 del Real Decreto 1044/2022.

Compromisos de aportación de capacidad.

La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.

Registro de Flota

Se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los diceciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

Aumento de capacidad autorizada

En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el interesado deberá solicitar una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de solicitud de alta en el Registro de Flota.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de importación de un buque de pesca de un tercer país o transferencia desde un Estado miembro
  • Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8 del RD1044/2022
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, en su caso
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Del Registro de Bienes Muebles en el que se especifique la propiedad de cada buque implicado
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Hoja de asiento de cada buque implicado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Las autorizaciones están dirigidas exclusivamente al sector pesquero profesional y a embarcaciones que vayan a tener puerto base en Murcia, no solo que faenen en la Región de Murcia o estén inscritos en una cofradía regional, que tengan puerto base aquí: AGUILAS, CARTAGENA, MAZARRON o SAN PEDRO DEL PINATAR. No afecta ni a buques de acuicultura, ni a embarcaciones auxiliares de pesca o de cuarta lista.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia