Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(2º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022):
Modificación de una autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(2º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022) vigente por aumento de capacidad final.
La inscripción de las nuevas unidades en el Registro de Flota será de presentación ante la CARM para aquellas embarcaciones que vayan a faenar exclusivamente en aguas interiores, y para el resto ante la Administración General del Estado.
Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la autoridad pesquera que, en caso de haber emitido resolución, ésta deberá ser modificada.
Sector pesquero profesional.
El procedimiento es permanente.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
No se autorizarán las importaciones/reimportaciones de buques de pesca que:
a) Procedan de países que tuvieran la consideración, con arreglo a la legislación de la Unión Europea o de alguna organización regional de pesca, de Estado no cooperante en lo relativo a luchar, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
b) No cumplan con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo.
c) Se encuentren en la lista de buques incluida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la Unión Europea de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
d) Cuando la exportación del buque se hubiera hecho percibiendo ayudas entre cuyos requisitos se impidiera la reimportación posterior, absoluta o por un cierto plazo, siempre que dicha operación se haya formalizado en el citado plazo.
La reimportación de un buque de pesca dentro de los tres años posteriores a su exportación temporal/transferencia temporal no precisará de aportación de capacidad, siempre que la misma no haya sido comprometida para su aportación en un expediente.
Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.
La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:
La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022
La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.
El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.
La capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 del Real Decreto 1044/2022.
Compromisos de aportación de capacidad.
La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.
Registro de Flota
Se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los diceciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.
Aumento de capacidad autorizada
En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el interesado deberá solicitar una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de solicitud de alta en el Registro de Flota.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Las autorizaciones están dirigidas exclusivamente al sector pesquero profesional y a embarcaciones que vayan a tener puerto base en Murcia, no solo que faenen en la Región de Murcia o estén inscritos en una cofradía regional, que tengan puerto base aquí: AGUILAS, CARTAGENA, MAZARRON o SAN PEDRO DEL PINATAR. No afecta ni a buques de acuicultura, ni a embarcaciones auxiliares de pesca o de cuarta lista.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |