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Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Incremento de arqueo de buques pesqueros (código 4131) (SIA 2987293)

Información Básica

Objeto:

Autorización para el aumento de la capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.b.1º del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022) en el caso de aumento de arqueo por obras de modernización

Modificación de una autorización para el aumento de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.b.1º del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022) vigente por aumento de arqueo final

Información de Interés

Las obras de modernización deberán finalizar en los tres años siguientes a la notificación de la resolución, con independencia de si esta se modifica con posterioridad, debiendo anotarse la realización de las mismas en la hoja de asiento del buque de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la autoridad pesquera correspondiente que, en caso de haber emitido resolución, ésta deberá ser modificada.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 31/03/2023

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se trata de obras de modernización de buques pesqueros, que supongan incrementos de arqueo sobre buques ya registrados en el Registro de Flota.

Requisitos posteriores

Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:

  • a) De alta.
  • b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.
  • c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.

La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022

La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.

El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.

La capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2 del Real Decreto 1044/2022.

Sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 17.3, las obras sobre la cubierta principal de buques de pesca que supongan el aumento del arqueo, podrán aportar bajas de cualquier censo por modalidad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) El buque tenga una eslora total igual o superior a 15 metros y que se hubiera inscrito en el Registro de Flota al menos cinco años antes de la solicitud de la obra ante la comunidad autónoma o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • b) El incremento de arqueo se deba a obras destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y calidad de los productos y que no aumente la capacidad de capturas del buque.
  • c) No den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
  • d) No se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.

Compromisos de aportación de capacidad.

La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.

Registro de Flota

En el caso de construcción, se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los cinco años siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

En el resto de casos (incorporación, cambio de lista, reincorporación), se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

Aumento de capacidad autorizada

En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el interesado deberá solicitar una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de solicitud de alta en el Registro de Flota.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de incremento de arqueo por modernización de buques pesqueros
  • Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8 del RD1044/2022
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, en su caso
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    Proyecto de modernización incluyendo las dimensiones y/o arqueo GT final que tendrá el buque tras la finalización de dicha obra
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Del Registro de Bienes Muebles en el que se especifique la propiedad de cada buque implicado
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Hoja de asiento de cada buque implicado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

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