Reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, y que dicho reconocimiento necesite de resolución individualizada al no recogerse de manera específica en disposiciones legales.
Las equivalencias son el reconocimiento de la titulación o estudios que forman parte del aprendizaje adquirido por una persona adulta, para que tenga los mismos efectos académicos o profesionales que las titulaciones del sistema educativo actual, al objeto de impulsar su continuidad en la educación y la formación, así como una mejora en su acceso al empleo.
Este reconocimiento no da derecho a la obtención del título equivalente, pero sí a sus efectos académicos o profesionales.
En algunos casos las equivalencias están reconocidas, de manera específica, en disposiciones legales, y por ello no necesitan de resolución individualizada para su reconocimiento, ya que la propia normativa determina la equivalencia.
En el caso de que el ciudadano no encontrase reconocida la equivalencia de su titulación o estudios en la normativa vigente, puede solicitarse la misma al órgano competente para que la resuelva con carácter individualizado.
Efectos de una equivalencia:
CONSULTE aquí los estudios y títulos que tiene y compruebe si es necesaria resolución individualizada de equivalencia por parte de la Consejería: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=19959&IDTIPO=100&RASTRO=c1655$m
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Estar en posesión de los estudios realizados por la persona interesada para los que solicita la equivalencia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
- Presencial, conforme a los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De forma telemática, con firma electrónica, mediante el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |