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Obtener la autorización administrativa, otorgada por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral,, para utilizar la marca "Empresa Comprometida con la Seguridad y Salud Laboral", por las empresas con centro de trabajo en la Región de Murcia, que tengan integrada la prevención de riesgos laborales en sus actividades de gestión y que manifiesten una especial preocupación por preservar la integridad de los trabajadores a su servicio.
En cuanto a los plazos de presentación, este es un procedimiento abierto permanentemente.
Empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Región de Murcia o que tengan un centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma. En este caso, sólo podrán utilizar la marca en ese centro de trabajo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
a) Tener integrada la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades, como en todos sus niveles jerárquicos. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud, con arreglo al estándar OHSAS 18001, por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el sector de actividad de la empresa.
b) Acreditar una tasa de siniestralidad, relativa al año precedente a la solicitud, que sea inferior a la del promedio del sector de actividad [el cual se determinará conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 (R. D. 475/2007 de 13 de abril), por tres dígitos].
c) No haber sido objeto de sanción por infracción muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, y con carácter firme, durante los tres últimos años, referidos al momento de la solicitud.
d) No haber tenido ningún accidente en jornada de trabajo, grave o mortal, durante los tres últimos años, referidos al momento de la solicitud. Para su consideración, en los referidos accidentes deberá haber mediado una presunta responsabilidad de la empresa (acreditada mediante el inicio del correspondiente procedimiento sancionador).
e) No haber sido objeto de sanción firme por infracción muy grave en materia de seguridad industrial (artículo 31.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria), durante los últimos tres años, referidos al momento de la solicitud.
f) Tener establecido un protocolo para la prevención del acoso laboral, consensuado con la representación de los trabajadores de la empresa.
g) Haber implantado un plan de movilidad y seguridad vial, como medida para prevenir los accidentes laborales de tráfico.
h) Acreditar el cumplimiento de la obligación de dar participación a los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral o, en caso de no tener obligación de constituirlo, a través de los delegados de prevención. En caso de no disponer de esta figura, este requisito se entenderá cumplido con la acreditación de haber informado a sus trabajadores de los riesgos que conlleva su actividad profesional, para su seguridad y salud laboral, así como de las medidas y actividades de protección aplicables.
a) Disponer, en todo momento, de una certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud, con arreglo al estándar OHSAS 18001, emitido por entidad acreditada por la ENAC, para el sector de actividad de la empresa, que no haya expirado.
b) Tener una tasa de siniestralidad, a la fecha de vencimiento de cada uno de los años en cuestión, que sea inferior a la del promedio del sector de actividad.
c) No haber sido objeto de sanción por infracción grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, y con carácter firme, desde la autorización del uso de la marca.
d) No haber tenido ningún accidente en jornada de trabajo, grave o mortal, desde la autorización del uso de la marca, que hubiera derivado en la imposición de una sanción firme por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido objeto de sanción firme por infracción muy grave, en materia de seguridad industrial, desde la autorización del uso de la marca.
f) Mantener la aplicación del protocolo para la prevención del acoso laboral.
g) Continuar con la implantación del plan de movilidad y seguridad vial.
h) Acreditar la realización de reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud o con el o los delegados de prevención según proceda. De no disponer de estas figuras, deberá acreditar que informa debidamente a sus trabajadores de los riesgos que conlleva su actividad profesional, para su seguridad y salud laboral, así como de las medidas y actividades de protección aplicables.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |