Reconocimiento como distinción al personal de la Administración Pública Regional, incluido el personal docente y del Servicio Murciano de Salud. (código 4142) (SIA 3030322)

Información Básica

Objeto:

Regular el procedimiento para la concesión del Reconocimiento, como distinción, al personal al servicio de la Administración regional, excepto al personal eventual, por su dedicación profesional, iniciativas y cumplimiento meritorio de los cometidos y funciones asignadas.

Reconocimiento cuya finalidad fundamental es la de incentivar la actividad profesional de las personas empleadas públicas que prestan servicios en la Administración Pública Regional.

Información de Interés

El expediente se iniciará mediante solicitud que contendrá una propuesta de Reconocimiento a una persona empleada pública y una Memoria Justificativa de los méritos notorios o relevantes que concurren en el candidato, acompañada de la acreditación de los mismos, si fuera necesario, a instancia de: 

- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería u órgano equivalente del Organismo Público en el que el empleado público preste servicios. 

- La persona titular de la Dirección General de la Función Pública 

- Cualquier empleado/a público/a o cualquier institución u organización pública o privada. 

La documentación anterior se dirigirá a la Dirección General competente en materia de función pública, en cualquier momento del año natural. 

Será la Comisión, que se reunirá a partir del mes de octubre de cada año, la encargada del estudio de los méritos para la concesión del Reconocimiento, como distinción y de recabar los informes y certificaciones que se consideren necesarios sobre las personas empleadas públicas propuestas en el año inmediatamente anterior. A tenor de la información recabada elaborará un informe en el que se detallen para cada persona candidata propuesta, el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el artículo 3 y artículo 4 del Deccreto31/2015, de 13 de marzo, así como los méritos reunidos motivando a su juicio si se considera que son suficientes para efectuar el Reconocimiento. 

A la vista del informe elaborado por la Comisión, el titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública, elevará una propuesta de Reconocimiento por la dedicación, notoria y relevante, al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública. 

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Personal empleado público de la Administración Pública Regional, incluido el personal docente y del Servicio Murciano de Salud, que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 3 del Decreto nº31/2015, de 13 de marzo, por el que se crea el Reconocimiento como distinción, al personal al servicio de la Administración Regional por su dedicación, notoria y relevante, al servicio público, y se regula su forma de concesión.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Que el personal empleado público se encuentre en situación de servicio activo en el momento en el que se proponga. 
  2. Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal en los términos de la legislación vigente.

Requisitos posteriores

  1. Que el empleado público haya desarrollado una trayectoria profesional excepcional, sobresaliendo con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su puesto, constituyendo una conducta ejemplar, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal. Para valorar la trayectoria profesional de los empleados públicos, como mínimo deberán contar con una permanencia en el servicio de 10 años (se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de la Administración Pública Regional, como el que hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido. A estos efectos computará el tiempo que el empleado público se haya encontrado en las siguientes situaciones administrativas servicio activo, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa o excedencia por razón de violencia de género). 
  2. Que el empleado público haya destacado notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, considerándose la dedicación constante y desinteresada del empleado público que suponga una relevante mejora, eficacia o eficiencia en el ejercicio de los cometidos y tareas que haya tenido encomendadas. 
  3. Que el empleado público hubiera prestado servicios relevantes a la Administración Pública Regional, considerándose como tal las iniciativas, actividades o sugerencias del mismo que, no siendo propias de sus funciones, supongan una importante mejora en la actuación administrativa que conlleve una mayor eficacia y eficiencia. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Reconocimiento como distinción al personal empleado público.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Deben de anexar la solicitud de reconocimiento que se encuentra en la pestaña Documentación de la Sede Electrónica.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    A la solicitud de Reconocimiento deberá de acompañarse Memoria Justificativa de los méritos notorios o relevantes que concurren en el candidato o en la candidata, acompañada de la acreditación de los mismos, si fuera necesario.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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