Comunicación previa de quema de restos de poda para pequeñas y microexplotaciones agrarias (código 4143) (SIA 2986688)

Información Básica

Objeto:

COMUNICACION PREVIA DE QUEMA DE RESTOS DE PODA PARA PEQUEÑAS Y MICROEXPLOTACIONES AGRARIAS

Puede consultar sus recintos SIGPAC con ayuda de esta GUÍA FÁCILAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Información de Interés

  • 1. ¿QUÉ ME PERMITE HACER?.-

             Este procedimiento permite la quema controlada in situ en pequeñas y microexplotaciones agrícolas cuando no existe otra alternativa de gestión y por la existencia de un riesgo fitosanitario. 

  • Microexplotación “ Explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 0,5 hectáreas”, así como los ejemplares aislados de palmeras.
  • Pequeña explotación,” Explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones en secano”.
  • 2. ¿CÓMO PUEDO PRESENTARLO?:

  • Presentación electrónica individualizada: Deberá disponer de DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. No requiere aportar el Anexo IIB ya que éste se cumplimenta en línea, mediante el enlace de Comunicación previa individualizada.
  • Presentación electrónica conjunta: Para cooperativas y organizaciones agrarias. Deberá disponer de DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. Requiere aportar el Anexo IIB por cada solicitante, además del modelo de solicitud conjunta.
  • Presentación presencial en registro: Los interesados deberán cumplimentar el modelo adjunto Anexo IIB y presentarlo en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM
  •            En todos los casos, en aquellas solicitudes que se realicen como representante deberán aportar además la acreditación de la representación.

    3. ¿QUE OTROS TRAMITES DEBO HACER POSTERIORMENTE?

  • Ayuntamiento. Comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la Comunicación previa realizada, para la determinación por éste de las medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación. Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto-LeyAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.
  • Subdirección de Política Forestal.- Cuando se pretenda solicitar quemas en aquellos terrenos incluidos en la franja de 400 metros de zona forestal deberá remitir la comunicación previa a la Subdirección de Política forestal a traves de la dirección de correo electrónico prevencion.incendiosforestales@carm.es

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica interesados en la quema de restos de poda de pequeñas y microexplotaciones en virtud del Decreto-Ley 01/2023, de 05 de Abril

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La presentación de las comunicaciones previas debe realizarse con una antelación mínima de 7 días a la realización de una quema "in situ" en el supuesto de pequeñas y microexplotaciones agrarias.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular o arrendatario de una pequeña o microexplotacion agrícola (Articulo 3, Decreto-Ley 01/2023, de 5 de abril) respecto a cultivos previstos en el Anexo I del Decreto-Ley n.º 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias.

Microexplotación “ Explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 0,5 hectáreas”, así como los ejemplares aislados de palmeras.

Pequeña explotación,” Explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones en secano”.

Requisitos posteriores

  • Deberá remitirse el recibo del registro de presentación y la comunicación previa realizada al Ayuntamiento correspondiente con anterioridad suficiente a la quema.
  • En caso de encontrarse la ubicación de la quema a menos de 400 m de zona forestal deberá remitir también dicho recibo del registro de presentación y  la comunicación previa a la Subdirección de Política forestal a traves de la dirección de correo electrónico: prevencion.incendiosforestales@carm.es

Documentos a aportar junto con la solicitud

COMUNICIACIÓN PREVIA INDIVIDUALIZADA para la quema controlada "in situ" de restos vegetales por motivos fitosanitarios. (No requiere aportar Anexo IIB, se cumplimenta en línea)
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO A APORTAR DE CADA COOPERATIVISTA/ASOCIADO EN LAS COMUNICACIONES PREVIAS CONJUNTAS (Anexo II B) que se indica en el apartado documentación de este procedimiento
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    COMUNICACION PREVIA CONJUNTA de cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o consejos agrarios locales. Decreto-Ley n.º 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

No sujeto a tasas

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