Regular el procedimiento para el nombramiento de personal eventual, así como su cese, al servicio de la Administración Pública Regional (excepto personal docente y del Servicio Murciano de Salud).
Denominación: Nombramiento y cese de personal eventual de la Administración Pública de la Región de Murcia (excepto personal docente y estatutario).
Definición: Regular el procedimiento para el nombramiento de personal eventual, así como su cese, al servicio de la Administración Pública Regional (excepto personal docente y del Servicio Murciano de Salud).
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El expediente se inicia de oficio.
Las actuaciones comienzan por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Modelo de acuerdo de inicio de oficio).
La Consejería donde surja la necesidad de disponer de personal eventual dictará el acuerdo de iniciación de oficio. (Modelo Acuerdo Inicio de Oficio).
Será la Unidad de Personal de dicha Consejería quién dé de alta el expediente en EXPERGES dictando el correspondiente acuerdo de inicio, dando de alta en el mismo a la persona a nombrar eventual.
Dictado el acuerdo de inicio, se le dará traslado a la persona interesada mediante notificación electrónica instándola a que se persone en el procedimiento a través de la sede electrónica cumplimentando el formulario de comparecencia.
Esta comparecencia recoge las declaraciones juradas, la aportación de datos y la aceptación de “Consulta de Datos de Identidad” a través de la Plataforma de Interoperabilidad necesaria para efectuar el nombramiento.
Una vez obtenida esta información sobre la persona interesada, la Unidad de Personal de la Consejería correspondiente envía al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública la siguiente documentación:
- Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que si fijan las retribuciones a percibir.
- Acuerdo de inicio de la Unidad de personal de la Consejería notificada a la persona interesada.
- Datos de su DNI. (Si ya es personal eventual, no es necesario)
- Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en cómputo anual, de las retribuciones fijadas por el Consejo de Gobierno y de las retribuciones que le pudieran corresponder, en su caso, del concepto de antigüedad.
- Declaración de comparecencia responsable de personal eventual
El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública
- Asignará un Número de Registro de Personal (NRP). (Si ya es personal eventual, utilizaremos el mismo NRP).
- Solicitará al Servicio Retribuciones la asignación de un código de puesto ligado al Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se fijaron las retribuciones. Asignación que se realizará a este único efecto.
-Solicitará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la realización del examen de salud de la persona interesada. (Si ya es personal eventual, utilizaremos el mismo NRP).
A continuación y una vez superado el examen de salud y asignado el NRP, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública comunicará a la Unidad de Personal afectada que puede realizarse el nombramiento.
La Unidad de Personal, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos procederá al nombramiento y toma de posesión de la persona designada como personal eventual de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Tras el nombramiento y toma de posesión, la Unidad de Personal de la Consejería notificará a la persona interesada y remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública copias de:
- Orden de nombramiento.
- Diligencia de toma de posesión.
Si la persona nombrada eventual deja de prestar servicios de forma temporal por cualquier causa justificada conforme a la normativa vigente, podrá ser sustituida por otro personal eventual.
Se seguirá el mismo procedimiento para el nombramiento de la persona sustituta que el que se ha establecido para la sustituida.
La Unidad de Personal de la Consejería remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública la siguiente documentación:
- Acreditacion por parte de la Unidad de Personal de la Consejería u OOAA, de la existencia de crédito adecuado y suficiente hasta el final del ejercicio, para el abono de las retribuciones que le correspondan.
- Acuerdo de inicio de la Unidad de personal de la Consejería notificada a la persona interesada.
- Datos de su DNI.
- Declaración de comparecencia responsable de personal eventual.
El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública supervisará dicha documentación y:
- Asignará un Número de Registro de Personal (NRP).
- Remitirá el informe de existencia de crédito al Servicio de Retribuciones.
- Solicitará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la realización del examen de salud de la persona interesada.
A continuación y una vez superado el examen de salud y asignado el NRP, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública comunicará a la Unidad de Personal afectada que puede realizarse el nombramiento de la persona sustituta.
Tras el nombramiento y toma de posesión, la Unidad de Personal de la Consejería notificará a la persona interesada y remitirá al Servicio de Gestión de Función Pública copias de:
- Orden de nombramiento.
- Diligencia de toma de posesión.
El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública comprobará que en el nombramiento del personal eventual de sustitución se deja constancia de las circunstancias del mismo conforme al modelo de nombramiento. (Modelo de nombramiento de personal eventual sustituto).
Si la persona sustituida solicita su incorporación y la Consejería decide cesarla, sin perjuicio de su formalización, la persona sustituta podrá continuar prestando sus servicios, debiendo realizar la Unidad de Personal diligencia para hacer constar esa circunstancia, que se notificará al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública.
El cese del personal eventual, se producirá libremente y, en todo caso cuando se produzca el cese de la autoridad que lo nombró.
El Personal eventual que haya sido nombrado por sustitución, cesará cuando se produzca la reincorporación del personal sustituido, salvo que se decida cesar a la persona nombrada inicialmente.
En caso de cambio de legislatura, hay que recordar que no se publicará en el BORM decreto de cese de la autoridad que lo nombró. En estos casos el personal eventual cesa igualmente con los efectos del cese de esa autoridad.
Se hará la correspondiente notificación electrónica a la persona interesada de la Orden de cese de su nombramiento como personal eventual.
La Unidad de Personal de la Consejería notificará a la persona interesada y remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la Orden de cese para su anotación en el Registro de Personal (Modelo de Orden de cese de personal eventual).
Si el cese se produce por el cese de la autoridad que lo nombró, la Unidad de Personal de la Consejería emitirá la correspondiente diligencia de cese, la notificará a la persona interesada y la remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos para su anotación en el Registro de Personal (Modelo de diligencia de cese como personal eventual).
El Servicio de Gestión de Recursos Humanos remitirá copia de la Orden de nombramiento, cese o diligencia de cese, en su caso, del personal eventual al Portal de Transparencia.
3. FASE DE FINALIZACIÓN
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
La Consejería donde surja la necesidad de disponer de personal eventual dictará el acuerdo de inicio, que dará conocimiento del mismo a la persona interesada.
Se produce Comunicación Interior por parte de la Unidad de Personal de la Consejería correspondiente al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública el cual supervisará que contenga la siguiente documentación:
- Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que si fijan las retribuciones a percibir.
- Acuerdo de inicio de la Unidad de personal de la Consejería notificada a la persona interesada.
- Datos de su DNI. (Si ya es personal eventual, no es necesario)
- Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en cómputo anual, de las retribuciones fijadas por el Consejo de Gobierno y de las retribuciones que le pudieran corresponder, en su caso, del concepto de antigüedad.
- Declaración de comparecencia responsable de personal eventual, incluida la de capacidad funcional para el desempeño del puesto. En caso de no declarar la capacidad funcional, Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública:
- Asignará un Número de Registro de Personal (NRP). (Si ya es personal eventual, utilizaremos el mismo NRP).
- Solicitará al Servicio de Retribuciones la asignación de un código de puesto ligado al Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se fijaron las retribuciones. Asignación que se realizará a este único efecto.
A continuación y una vez superado el examen de salud y asignado el NRP, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública comunicará a la Unidad de Personal afectada que puede realizarse el nombramiento.
La Unidad de Personal, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos procederá al nombramiento y toma de posesión de la persona designada como personal eventual de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Tras el nombramiento y toma de posesión, la Unidad de Personal de la Consejería notificará a la persona interesada y remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de Función Pública copias de:
- Orden de nombramiento.
- Diligencia de toma de posesión.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Contestación al requerimiento de comparecencia, incluyendo declaraciones responsables, aportación de datos y aceptación de consulta de otros datos.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.