Mediante la denuncia se pondrá en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, o tener trascendencia para la aplicación de los tributos cuya gestión le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). En la actualidad la CARM posee competencias en la aplicación de los siguientes tributos cedidos, además de en los tributos propios:
a) Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Tributos sobre el Juego.
Finalmente, la CARM, a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, gestiona por delegación los tributos locales y demás ingresos de derecho público de aquellos municipios y entidades que han suscrito el convenio correspondiente. Para más información sobre cuáles son los convenios formalizados y los municipios y entidades, puede consultar en https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/convenios
Contenido de la denuncia tributaria
La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas denunciadas, tales como nombre y apellidos o denominación social, en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, etc. Igualmente, deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en la Ley General Tributaria.
Tramitación
Recibida la denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder, siendo lo más frecuente que sean los órganos de la Inspección tributaria quienes efectúen las actuaciones de comprobación e investigación de los hechos descritos en la denuncia.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
El órgano competente que conozca de la denuncia podrá acordar el archivo de la misma cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
En caso de que los hechos denunciados se refieran a conductas con trascendencia en la aplicación de los tributos cuya gestión sea competencia de otra Administración tributaria, la denuncia sería remitida desde este organismo a la Administración competente.
Información sobre el denunciante
No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas, debido a que la ley le obliga a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones. Asimismo, el denunciante tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones. Finalmente, el denunciante no tendrá derecho al abono de una participación en las posibles sanciones tributarias que se pudieran imponer a los denunciados.
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14036668)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.