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Atención

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Disculpen las molestias.

Ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles (código 4186) (SIA 3016207)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria, en régimen de especial concurrencia, ayudas económicas destinadas a jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero, que se realicen durante el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Información de Interés

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día 11 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Actividades subvencionables.

1. Las actividades objeto de subvención a que se refiere la presente orden, son la participación del joven:
a) En relación con la línea 1:

  • Campamentos, organizados por entidades públicas y privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, en entornos naturales o urbanos, que promueven la convivencia, la formación y la adquisición de valores democráticos, a través de una metodología basada en la comprensión, el aprendizaje, la cooperación y la comunicación, con pernoctación mínima de 6 noches consecutivas fuera del domicilio habitual del participante.
  • Encuentros juveniles, organizados por entidades públicas o privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, que dispongan del correspondiente programa y que promueven la convivencia, el intercambio de experiencias, la participación juvenil, la diversidad, el aprendizaje mutuo, estrategias que fortalezcan la salud emocional, la reflexión y la toma de decisiones, en las que participen 10 jóvenes o más y cuya ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual del participante.

Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Las de carácter familiar.
b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de
régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro,
dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.
c) Las de deporte federado o de competición organizada.
d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas,
en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales
y de acogida.

- El coste mínimo por participante de estas actividades deberá ser de 100 euros.

b) En relación con la línea 2:

  • Cursos o programas de inmersión lingüística para el aprendizaje de un idioma en el extranjero así como campamentos de idiomas que se desarrollen en otro país, debiendo tener los mismos una duración mínima de 7 días.

- El coste mínimo por participante de estas actividades deberá ser de 250 euros.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2009

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2009.
b) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de la Región de Murcia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber realizado algún campamento, encuentro juvenil o curso destinado al aprendizaje de un idioma en el extranjero, durante el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive, debiendo haber finalizado los mismos en dicha fecha.
d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones objeto de la presente orden, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 e) del referenciado artículo.

2. Los beneficiarios menores de edad, actuarán a través de su representante (padre, madre o tutor).

Requisitos posteriores

El beneficiario estará obligado a:

a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
b) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la realización de actividades juveniles
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la participación en el campamento o encuentro juvenil o de la realización del curso de idiomas en el extranjero durante el periodo subvencionable expedido por la entidad promotora o que imparta el curso, en su caso, en el que conste el nombre del beneficiario de la subvención, tipo de actividad, importe y fecha de realización (ANEXO I)
  • Justificante de pago
    (Obligatorio / No original)
    Justificante de pago por la participación en la actividad acreditada.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración Responsable de cumplir con lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas, con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, o en caso contrario, declaración de no haber percibido ninguna otra subvención o ayuda para la misma actividad subvencionable (ANEXO II)
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de titularidad bancaria en el que se haga constar el Código IBAN y figure, obligatoriamente, el beneficiario de la ayuda como titular.
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de nacimiento (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el titular de la Consejería competente en materia de juventud.

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Contra la citada orden resolutoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero con competencias enmateria de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidadcon lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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