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Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las de carácter familiar.
b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.
c) Las de deporte federado o de competición organizada.
d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.
Jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012
SUBSANACIÓN: Plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para subsanar las deficiencias detectadas aportando la documentación requerida.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012.
b) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de la Región de Murcia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber realizado algún campamento, encuentro juvenil o curso destinado al aprendizaje de un idioma en el extranjero, durante el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive, debiendo haber finalizado los mismos en dicha fecha.
d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones objeto de la presente orden, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 e) del referenciado artículo.
2. Los beneficiarios menores de edad, actuarán a través de su representante (padre, madre o tutor).
Los beneficiarios estarán obligados a:
a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
b) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021, (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdfid=799390
)
d) Cumplir las restantes obligaciones previstas en las correspondientes convocatorias.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el titular de la Consejería competente en materia de juventud.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |

