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Sentimos las molestias ocasionadas.
Convocatorias, en régimen de especial concurrencia, de ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero.
Actividades subvencionables.
Las actividades objeto de subvención, son por la participación del joven en alguna de las categorías reguladas en la Línea 1 a la que se refiere el artículo 3 de la orden de bases.
Línea 1.1
a) Campamentos, organizados por entidades públicas y privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, en entornos naturales o urbanos, que promueven la convivencia, la formación y la adquisición de valores democráticos, a través de una metodología basada en la comprensión, el aprendizaje, la cooperación y la comunicación, con una duración mínima de 7 días (pernoctación de 6 noches consecutivas fuera del domicilio habitual del participante).
El coste mínimo por participante en estas actividades deberá ser de 200 euros.
b) Encuentros juveniles, organizados por entidades públicas o privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, que dispongan del correspondiente programa y que promueven la convivencia, el intercambio de experiencias, la participación juvenil, la diversidad, el aprendizaje mutuo, estrategias que fortalezcan la salud emocional, la reflexión y la toma de decisiones, en las que participen 10 jóvenes o más y con una duración mínima de 4 días (pernoctación de 3 noches consecutivas fuera del domicilio habitual del participante).
El coste mínimo por participante de estas actividades deberá ser de 100 euros.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las de carácter familiar.
b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.
c) Las de deporte federado o de competición organizada.
d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.
Línea 1.2
Cursos o programas de inmersión lingüística para el aprendizaje de un idioma en el extranjero así como campamentos de idiomas que se desarrollen en otro país, con una duración mínima de 7 días (pernoctación de 6 noches consecutivas).
El coste mínimo por participante de estas actividades deberá ser de 350 euros.
Jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2010
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día 2 al 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Línea 1, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Haber nacido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2010.
b) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de la Región de Murcia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber realizado algún campamento, encuentro juvenil o curso destinado al aprendizaje de un idioma en el extranjero, durante el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive, debiendo haber finalizado los mismos en dicha fecha.
d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones objeto de la presente orden, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 e) del referenciado artículo.
2. Los beneficiarios menores de edad, actuarán a través de su representante (padre, madre o tutor).
Los beneficiarios estarán obligados a:
a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
b) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021, (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdfid=799390)
d) Cumplir las restantes obligaciones previstas en las correspondientes convocatorias.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el titular de la Consejería competente en materia de juventud.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |