Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Apoyos financieros mediante préstamos a Pymes, con forma de persona jurídica, para financiar proyectos de crecimiento con inversiones en activos tangibles e intangibles.
Préstamos reembolsables desde 25.000 euros hasta 250.000 euros, no superando el 75% de la inversión financiable, con tipo de interés ordinario fijo del 1% anual, con ayuda de tipo de interés con carácter de mínimis y para proyectos de inversion de alguno de los siguientes tipos:
1. Proyectos tendentes a mejorar y optimizar las capacidades productivas mediante la modernización y renovación de activos fijos en la empresa, adquisición de nuevos activos, maquinaria avanzada, digitalización, automatización y mejora de procesos.
2. Proyectos de inversión relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad productiva de uno existente.
3. Inversiones relacionadas con el desarrollo de nuevos productos o mejora de existentes y servicios.
Bases reguladoras: Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 19 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para proyectos de inversión previstos en el Instrumento Financiero de Préstamos del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020. Línea de Préstamos para el Crecimiento Empresarial. (BORM núm. 118 de fecha 24/05/2023).
La solicitud de financiación se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia. es/infodirecto.
Podrán acogerse a la financiación las Pymes que revistan forma de persona jurídica
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Actividad objeto del proyecto localizada en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tener una antigüedad mínima de 3 años desde la fecha de la escritura de constitución.
Inversion no iniciada a fecha de publicación de la convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.