Estas subvenciones tienen por objeto paliar los daños producidos como consecuencia de catástrofes naturales en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal. En su financiación, interviene el Estado y las entidades locales afectadas, así como también puede participar la Comunidad Autónoma con las subvenciones que acuerde con cargo a su propio presupuesto.
Al margen de que la Administración autonómica, participe o no en su financiación, toda la tramitación a seguir ante el Estado para la obtención de las ayudas asignadas a cada municipio afectado, se realizará a través del órgano correspondiente de la Consejería con competencia en materia de Administración Local, que actuará como organismo intermedio entre los Ayuntamientos y el Estado, en el ejercicio de las funciones propias de una Diputación Provincial.
Para ser beneficiario de las ayudas que se otorguen, habrá que atenerse a lo establecido en las correspondientes bases reguladoras y en sus respectivas convocatorias.
SOLAMENTE A ENTIDADES LOCALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Ser Entidad Local
Inclusión del municipio en el ámbito territorial declarado como zona catastrófica.
Convocatoria estatal de ayudas, por parte del Ministerio competente.
Los establecidos en la correspondiente convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.