Este servicio tiene por objeto solicitar al empresario la investigación de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido, así como la documentación necesaria para dicha investigación.
De acuerdo con el Art. 16. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos para evitar que vuelvan a producirse.
Las empresas deben enviar el protocolo de investigación de enfermedad profesional o el informe solicitado en el plazo de 1 mes desde que recibe la notificación.
Informe de Investigación Enfermedad Profesional
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.