Habilitación de veterinarios como Agentes Certificadores de atestaciones sanitarias destinadas a exportación de productos destinados a alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) (código 4209) (SIA 3031390)

Información Básica

Objeto:

Conceder la habilitacion o autorizacion como Agentes Certificadores a veterinarios colegiados para la realizacion de atestaciones sanitarias destinadas a verificar el cumplimiento de las condiciones para la exportacion de productos destinados a la  alimentacion animmal  o subproductos animales y productos derivados de estos no destinados a consumo humano (SANDACH), cuyo origen sea la Region de Murcia.

Información de Interés

Los veterinarios que opten a ser autorizados o habilitados como agentes certificadores para efectuar atestaciones sanitarias destinadas a exportación de productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) deberán acreditar, mediante la realización de una prueba escrita, disponer de conocimientos suficientes sobre la materia.

La prueba para esta habilitación se podrá realizar por cualquier veterinario/a colegiado/a y para acceder a la misma será necesario realizar una solicitud mediante el procedimiento 4209 de la Sede electrónica de la CARM.

El temario, que consta de diversos temas relacionados con alimentación animal y subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), esta disponible en la web de la Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera y Pesquera    https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73459&IDTIPO=100&RASTRO=c219$mAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica   e incluye al menos :

• Tema 1: La Seguridad Alimentaria

• Tema 2: Establecimientos del ámbito de la alimentación animal: requisitos y autocontroles

• Tema 3: Establecimientos del ámbito SANDACH: requisitos y autocontroles

• Tema 4: La red de alerta

• Tema 5: Registro de establecimientos SILUM y control oficial de la Alimentación Animal

• Tema 6: Certificación veterinaria oficial para el comercio con países terceros

Los temas, las convocatorias, las fechas de las pruebas y los lugares de realización del examen, se convocarán, periódicamente y con suficiente antelación, mediante un anuncio en la página web de la Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera y Pesquera https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73459&IDTIPO=100&RASTRO=c219$mAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica . En esta convocatoria se indicara la fecha y el lugar de realización de la prueba. No obstante, la fecha podrá ser modificada con suficiente antelación, por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura cuando el Servicio de Sanidad Animal lo considere oportuno, en cuyo caso la nueva fecha se comunicará a los candidatos mediante el correo electrónico que consta en su solicitud.

Para acceder al examen los aspirantes tendrán que presentar la solicitud de inscripción hecha, dentro del plazo publicado, mediante el procedimiento 4209 de la SEDE electrónica de la CARM.

El examen será tipo test, constara de 30 preguntas con 4 posibles respuestas de las cuales sólo una será válida. Cada pregunta contestada de forma correcta sumará un punto mientras que cada pregunta incorrecta descontara 0,25 puntos de la puntuación total alcanzada con las correctas. Las preguntas no contestadas no puntuarán. Se considerara que se ha superado la prueba cuando se obtengan, una vez computadas todas las respuestas, al menos 15 puntos.

Los veterinarios habilitados para actuar como Agentes Certificadores, para mantener la habilitación, acreditarán, al menos cada dos años, que han continuado formándose adecuadamente sobre las normas cuyo cumplimiento se certifique mediante las atestaciones oficiales y sobre la evaluación técnica del cumplimiento de dichas normas. Estas actividades formativas deberán acreditar tener una duración mínima de 20 horas lectivas.

Los veterinarios habilitados para actuar como Agentes Certificadores se comprometerán por escrito  a cumplir con lo estipulado en el  REGLAMENTO (UE) 2017/625 y en particular:

  • declararan, de forma expresa, no tener ningún conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones como agentes certificadores, asegurando que son imparciales y que no se hallan en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a la imparcialidad de su conducta profesional en relación con el objeto de la certificación mediante las atestaciones oficiales.
  • se comprometerán a remitir, mediante el procedimiento 4209 de la Sede electrónica de la CARM en un plazo máximo de un mes desde su emisión, copia de las atestaciones realizadas.
  • se comprometerán, cuando así se les requiera, a poner a disposición de la Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera y Pesquera, encargada de realizar los controles oficiales periódicos de las atestaciones, toda la documentación que se les solicite para verificar que las certificaciones se han expedido sobre la base de hechos y datos pertinentes, correctos y verificables y han cumplido, para su expedición, con las condiciones establecidas en la normativa en vigor.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los destinatarios son licenciados o graduados de la profesión veterinaria, ejercientes y por tanto, colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: hasta 26/06/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para que un veterinario sea habilitado por la administracion como Agente Certificador debera cumplir los siguientes requisitos:
1.- Licenciado/a o graduado/a en Veterinaria.

2.- Acreditar su colegiacion en el Colegio Oficial de Veterinarios.

3.- Acreditar, mediante la  superación de una prueba escrita, disponer de conocimientos suficientes sobre la materia

3.-No haber sido sanccionado en los 2 ultimos años por falta grave o muy grave por el organocompetente en materia de sanidad,,alimentacion y/o trazabilidad anial o seguridad alimentaria o por el Colegio Oficial de Veterinarios.

4.- No hallarse inhabilitado, separado por expediente disciplinario o sancionado para el desempeño de funciones publicas de cualquier Administracion.

5.- No habersele  retirado la habilitacionpara realizar atestacionesen el ambito del Real Decreto 993/2014 por el organo competente debido a falta grave o muy grave.

Requisitos posteriores

Para mantener la habilitación, acreditarán, al menos cada dos años, que han continuado formándose adecuadamente sobre las normas cuyo cumplimiento se certifique mediante las atestaciones oficiales y sobre la evaluación técnica del cumplimiento de dichas normas. Estas actividades formativas deberán acreditar tener una duración mínima de 20 horas lectivas.-

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Certificado de Colegiación
    (Obligatorio / Original)
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Declaración expresa de no tener ningún conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones como agentes certificadores (anexo al procedimiento)
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Compromiso de remitir, mediante el procedimiento 4209 de la Sede electrónica de la CARM en un plazo máximo de un mes desde su emisión, copia de las atestaciones realizadas, así como compromiso de que , cuando así se les requiera, se pondrá a disposición de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, encargada de realizar los controles oficiales periódicos de las atestaciones, toda la documentación que se les solicite para verificar que las certificaciones se han expedido sobre la base de hechos y datos pertinentes, correctos y verificables y han cumplido, para su expedición, con las condiciones establecidas en la normativa en vigor. (anexo al procedimiento)
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Cursos de formación, jornadas, etc., en materia de exportación de piensos y SANDACH , si procede.(No aplica para la obtención de la habilitación por primera vez. Solamente para el caso de mantenimiento de la habilitación cada dos años)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

La liquidación de las tasas de este procedimiento (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, que los solicitantes deberán realizar para obtener la autorización. Es decir, en el trámite de la solicitud, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos, para realizar el pago de la correspondiente tasa.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Normativa

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