Conceder la habilitacion o autorizacion como Agentes Certificadores a veterinarios colegiados para la realizacion de atestaciones sanitarias destinadas a verificar el cumplimiento de las condiciones para la exportacion de productos destinados a la alimentacion animmal o subproductos animales y productos derivados de estos no destinados a consumo humano (SANDACH), cuyo origen sea la Region de Murcia.
Los veterinarios que opten a ser autorizados o habilitados como agentes certificadores para efectuar atestaciones sanitarias destinadas a exportación de productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) deberán acreditar, mediante la realización de una prueba escrita, disponer de conocimientos suficientes sobre la materia.
La prueba para esta habilitación se podrá realizar por cualquier veterinario/a colegiado/a y para acceder a la misma será necesario realizar una solicitud mediante el procedimiento 4209 de la Sede electrónica de la CARM.
El temario, que consta de diversos temas relacionados con alimentación animal y subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), esta disponible en la web de la Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera y Pesquera https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73459&IDTIPO=100&RASTRO=c219$m e incluye al menos :
• Tema 1: La Seguridad Alimentaria
• Tema 2: Establecimientos del ámbito de la alimentación animal: requisitos y autocontroles
• Tema 3: Establecimientos del ámbito SANDACH: requisitos y autocontroles
• Tema 4: La red de alerta
• Tema 5: Registro de establecimientos SILUM y control oficial de la Alimentación Animal
• Tema 6: Certificación veterinaria oficial para el comercio con países terceros
Los temas, las convocatorias, las fechas de las pruebas y los lugares de realización del examen, se convocarán, periódicamente y con suficiente antelación, mediante un anuncio en la página web de la Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera y Pesquera https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73459&IDTIPO=100&RASTRO=c219$m . En esta convocatoria se indicara la fecha y el lugar de realización de la prueba. No obstante, la fecha podrá ser modificada con suficiente antelación, por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura cuando el Servicio de Sanidad Animal lo considere oportuno, en cuyo caso la nueva fecha se comunicará a los candidatos mediante el correo electrónico que consta en su solicitud.
Para acceder al examen los aspirantes tendrán que presentar la solicitud de inscripción hecha, dentro del plazo publicado, mediante el procedimiento 4209 de la SEDE electrónica de la CARM.
El examen será tipo test, constara de 30 preguntas con 4 posibles respuestas de las cuales sólo una será válida. Cada pregunta contestada de forma correcta sumará un punto mientras que cada pregunta incorrecta descontara 0,25 puntos de la puntuación total alcanzada con las correctas. Las preguntas no contestadas no puntuarán. Se considerara que se ha superado la prueba cuando se obtengan, una vez computadas todas las respuestas, al menos 15 puntos.
Los veterinarios habilitados para actuar como Agentes Certificadores, para mantener la habilitación, acreditarán, al menos cada dos años, que han continuado formándose adecuadamente sobre las normas cuyo cumplimiento se certifique mediante las atestaciones oficiales y sobre la evaluación técnica del cumplimiento de dichas normas. Estas actividades formativas deberán acreditar tener una duración mínima de 20 horas lectivas.
Los veterinarios habilitados para actuar como Agentes Certificadores se comprometerán por escrito a cumplir con lo estipulado en el REGLAMENTO (UE) 2017/625 y en particular:
Los destinatarios son licenciados o graduados de la profesión veterinaria, ejercientes y por tanto, colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para que un veterinario sea habilitado por la administracion como Agente Certificador debera cumplir los siguientes requisitos:
1.- Licenciado/a o graduado/a en Veterinaria.
2.- Acreditar su colegiacion en el Colegio Oficial de Veterinarios.
3.- Acreditar, mediante la superación de una prueba escrita, disponer de conocimientos suficientes sobre la materia
3.-No haber sido sanccionado en los 2 ultimos años por falta grave o muy grave por el organocompetente en materia de sanidad,,alimentacion y/o trazabilidad anial o seguridad alimentaria o por el Colegio Oficial de Veterinarios.
4.- No hallarse inhabilitado, separado por expediente disciplinario o sancionado para el desempeño de funciones publicas de cualquier Administracion.
5.- No habersele retirado la habilitacionpara realizar atestacionesen el ambito del Real Decreto 993/2014 por el organo competente debido a falta grave o muy grave.
Para mantener la habilitación, acreditarán, al menos cada dos años, que han continuado formándose adecuadamente sobre las normas cuyo cumplimiento se certifique mediante las atestaciones oficiales y sobre la evaluación técnica del cumplimiento de dichas normas. Estas actividades formativas deberán acreditar tener una duración mínima de 20 horas lectivas.-
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
La liquidación de las tasas de este procedimiento (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, que los solicitantes deberán realizar para obtener la autorización. Es decir, en el trámite de la solicitud, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos, para realizar el pago de la correspondiente tasa.