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Solicitar al Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (CARLA ) que se resuelva la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, sobre las materias allí relacionadas, siempre que solo afecten a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no se haya llegado a un acuerdo.
El conflicto suscitado se resolverá por el CARLA en su propio seno, salvo que los solicitantes acuerden de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro, siguiendo el procedimiento establecido.
El procedimiento se resolverá en el propio seno de la Comisión Arbitral, salvo que las dos partes implicadas en la discrepancia soliciten de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro, bien el designado por la propia comisión, según dispone el articulo 27 del Decreto, bien por un arbitro consensuando entre las partes en cuyo caso correrá a cargo de éstas el total de gastos que genere el procedimiento.
a) Las empresas que deseen inaplicar las condiciones de trabajo de un convenio colectivo que afecten a un centro de trabajo situado en el territorio de la Comunidad Autónomab) Los representantes de los trabajadores afectados por la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo que afecten a un centro de trabajo situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Podrá ser solicitada la actuación de CARLA para el ejercicio de estas funciones, cuando se trate de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el Territorio de la Región de Murcia.
Además será necesario que concurran conjuntamente en la discrepancia las siguientes condiciones:
a) Que no se haya solicitado la actuación de la comisión tripartita del convenio, siempre y cuando no sea obligada por disposición del mismo, o que habiéndose solicitado no se haya alcanzado acuerdo
b) Que no sean aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando fuesen aplicables y se hubiese recurrido a ellos, no hayan resuelto la discrepancia.
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