Comunicación de datos sobre gestión de residuos municipales (código 4218) (SIA 3026113)

Información Básica

Objeto:

Recoger los datos sobre gestión de residuos municipales para su traslado al ministerio competente con vista a la elaboración de la estadística oficial sobre esta materia. 

 

Información de Interés

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, estableció en su artículo 11 el siguiente objetivo:
                 “a) antes de 2020, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50 % global de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos;”

Si bien los objetivos marcan como horizonte temporal el año 2020, la Comisión solicitó a los EEMM que facilitasen información sobre el grado de cumplimiento de dichos objetivos en los años previos.

En España esta información se ha venido elaborando de conformidad con la metodología definida y acordada por el Instituto Nacional de Estadística, responsable nacional del suministro a Eurostat de los requerimientos obligatorios del Reglamento UE 2150/2002 sobre estadísticas de los residuos, y por el MITECO, administración estatal competente en materia de residuos. Esta metodología está plasmada en un Convenio firmado por ambas instituciones en septiembre de
2012, y se corresponde con el método 4 de cálculo de objetivos, de los establecidos en la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, de 18 de noviembre, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE.

La información utilizada para calcular los residuos generados y reciclados procede de dos fuentes:
                  - MITECO: que elabora la información a partir de los datos recopilados y suministrados anualmente por las Comunidades Autónomas. Éstas a su vez obtienen la información de los gestores de residuos de competencia municipal                          autorizados en su respectivo territorio autonómico.
                  - INE: elabora la información a partir de la encuesta de recogida y tratamiento de residuos urbanos, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento europeo 2150/2002.

Conforme a lo establecido en el Reglamento UE 2150/2002, y en la Decisión 2011/753/UE, a efectos de la elaboración de informes sobre residuos “domésticos y similares”, y considerando la definición del indicador de residuos municipales del Joint Questionnarire Eurostat/OCDE, en España se consideran los residuos generados en: hogares, comercios y servicios, y servicios municipales (limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos), que sean competencia de las entidades locales o de las diputaciones forales, de acuerdo con el apartado 5) del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Además, desde el año pasado, en la medida en la que se han venido recibiendo datos de residuos municipales gestionados por vía privada por parte de las comunidades autónomas, se están incluyendo en el cálculo para avanzar hacia la armonización con la nueva metodología de cálculo establecida en la nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004. Los códigos LER que se incluyen son los siguientes:

Código LER Literal (LER)
15 01 01 Envases de papel y cartón
15 01 02 Envases de plástico
15 01 03 Envases de madera
15 01 04 Envases metálicos
15 01 06 Envases mixtos
15 01 07 Envases de vidrio
15 01 09 Envases textiles
20 01.01 Papel y cartón
20 01 02 Vidrio
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
20 01 10 Ropa
20 01 11 Tejidos
20 01 21 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
20 01 23 Equipos desechados que contienen CFC
20 01 33 Baterías y acumuladores (...)
20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en 20 01 33
20 01 35 Equipos eléctricos y electrónicos desechados
20 01 36 EE y E desechados distintos de los especificados en 20 01 35
20 01 38 Madera
20 01 39 Plásticos
20 01 40 Metales
20 02 01 Residuos biodegradables de parques y jardines
20 02 02 Tierra y piedras
20 02 03 Otros residuos no biodegradables
20 03 01 Mezclas de residuos municipales
20 03 02 Residuos de mercados
20 03 07 Residuos voluminosos

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

No existen requisitos de iniciación. 

Requisitos posteriores

No existen requisitos posteriores

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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