Mediante este procedimiento se realiza la notificación o comunicación de las sustancias peligrosas existentes en los establecimientos.
Se pueden dar dos casos:
Primer caso: Notificación (art. 7 Real Decreto 840/2015). Establecimiento con sustancias peligrosas en cantidades superiores a las columna 2 parte 1 y 2 del Anexo 1 del R.D. 840/2015.
Segundo caso: Comunicación (art. 13 Decreto 97/2000). Establecimiento con sustancias peligrosas que superan el 2% de las cantidades establecidas en la columna 2 parte 1 y 2 del Anexo 1 del R.D. 840/2015 . Este segundo caso puede tener dos opciones, requerir o no requerir Plan de Autoprotección conforme R.D. 393/2007.
Mediante este procedimiento se realizará la notificación o comunicación de las sustancias peligrosas existentes en los establecimientos, tanto si se encuentran afectados por la legislación de accidentes graves (art. 7 RD 840/2015), como si no se encuentran afectados (art. 13 Decreto 97/ 2000). En este último caso, los establecimientos que requieran plan de autoprotección (Real Decreto 393/2007), lo deben adjuntar.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío"
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”,
Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
Notificaciones electrónicas:
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
Información Particular:
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mío”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”,
se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
Poder de respresentación:
En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Establecimientos que posean o almacenen sustancias peligrosas y resulten afectados por la legislación de accidentes graves tanto por el supuetos del art. 7 RD 840/2015, como si no se encuentran afectados por los del art. 13 Decreto 97/ 2000. En este último caso, los establecimientos que requieran plan de autoprotección (Real Decreto 393/2007),
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
El abono de la tasa, se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud, se redirigirá al Pasarela de Pagos y después deberá firmar la presentación de la solicitud.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |