Adaptación de las condiciones de trabajo o reubicación del personal del Servicio Murciano de Salud por riesgo para la salud (código 4245) (SIA 3048589)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Regular el procedimiento a seguir para la adaptación de las condiciones de trabajo o de reubicación en otro puesto distinto por riesgo para la salud.

 

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico (expone-solicita), el formulario propio del trámite que le corresponda, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá dirigirla a los siguientes departamentos tramitadores:

  • A la Gerencia en la que se integre, de ser personal destinado en ella.
  • A la Dirección General de Recursos Humanos, de ser personal destinado en los Órganos Centrales, en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, en el Centro Regional de Hemodonación y en los Centros de Salud Mental.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser personal del Servicio Murciano de Salud y estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Considerar ser especialmente sensible a riesgos derivados de su puesto de trabajo o no poder desempeñar adecudamente las funciones propias de su puesto por problemas transitorios de salud.
  • Estar embarazada y estimar que el desempeño de su puesto de trabajo puede afectar de forma negativa a su salud o a la del feto.
  • Ser madre y tener un hijo menor de nueve meses al que alimente mediante lactancia natural. Esta solicitud podrá realizarse con carácter previo a la conclusión de la baja maternal o aquella otra situación que le exima de su deber de trabajar (excedencia por cuidado de familiares, vacaciones, permiso para asuntos propios, etc.), o con posterioridad a la reincorporación a su puesto de trabajo.

    Deberá aportar:

    • En caso de solicitar la adaptación de sus condiciones de trabajo o de una reubicación en otro puesto por ser especialmente sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo o por problemas transitorios de salud, la documentación relativa a su estado de salud que estime oportuna. 
    • De estar embarazada, un certificado del médico de familia del Equipo de Atención Primaria del que dependa, que acredite el embarazo y su duración aproximada.
    • De ser madre alimentando mediante lactancia natural a su hijo menor de nueve meses, un informe del pediatra que atienda a su hijo en el que se acredite que lo alimenta de forma natural. 

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    Adaptación de las condiciones de trabajo o reubicación del personal del Servicio Murciano de Salud por riesgo para la salud
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Debe descargarse este modelo de la pestaña "Documentación", rellenarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
    • Informe médico
      (No obligatorio / No original)
      De solicitar la adaptación de sus condiciones de trabajo o de una reubicación en otro puesto por ser especialmente sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo o por problemas transitorios de salud, documentación relativa a su estado de salud que estime oportuna. Pueden optar por aportar esta documentación de forma voluntaria por sede electrónica. En caso contrario, deberán entregarla al Servicio de Prevención cuando sean requeridos para ello.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      De estar embarazada, certificado del médico de familia del Equipo de Atención Primaria del que dependa, que acredite el embarazo y su duración aproximada. Pueden optar por aportar esta documentación de forma voluntaria por sede electrónica. En caso contrario, deberán entregarla al Servicio de Prevención cuando sean requeridos para ello.
    • Informe médico
      (No obligatorio / No original)
      De ser madre alimentando mediante lactancia natural a su hijo menor de nueve meses, un informe del pediatra que atienda a su hijo en el que se acredite que lo alimenta de forma natural. Pueden optar por aportar esta documentación de forma voluntaria por sede electrónica. En caso contrario, deberán entregarla al Servicio de Prevención cuando sean requeridos para ello.

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Otros trámites de este procedimiento

    Tasas a abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución, Recursos y Normativa

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
    Autoridad que resuelve:


    Titulares de las Gerencias de Área o Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, según proceda.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es
    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
    Información adicional sobre recursos
    RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP).CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

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