Renuncia a la condición de personal estatutario fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud (código 4253) (SIA 3055862)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Renunciar a la condición de personal estatutario fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud.

 

 

 

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá dirigirla a los siguientes departamentos tramitadores:

  • A la Gerencia en la que se integre, de ser personal destinado en ella y renunciar a la condición de personal estatutario temporal.
  • A la Dirección General de Recursos Humanos: De ser personal destinado en los Órganos Centrales, en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, en el Centro Regional de Hemodonación y en los Centros de Salud Mental y renunciar a la condición de personal estatutario temporal; o de renunciar a la condición de personal estatutario fijo.

La renuncia ha de ser aceptada expresamente por la Administración.

No podrá ser aceptada la renuncia cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.

La renuncia a la prestación de servicios, una vez suscrito su nombramiento como personal estatutario temporal, determinará la suspensión de los derechos que deriven de su inclusión en la Bolsa de Trabajo, en función de la duración y tipo de nombramiento, de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personal estatutario fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser personal fijo estatutario o temporal del Servicio Murciano de Salud y efectuar la manifestación a la renuncia de esa condición.

La renuncia a la condición de personal estatutario deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha en que desee hacerla efectiva.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Renuncia a la condición de personal estatutario fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:


Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Titulares de Gerencias de Áreas por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP). CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia