Autorización de reducción de jornada y flexibilización horaria de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud (código 4255) (SIA 3053186)

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Información Básica

Objeto:

Procedimiento para solicitar la concesión de la reducción de jornada o flexibilización horaria de trabajo por personal del Servicio Murciano de Salud.

Igualmente, a través de este procedimiento, y sin perjuicio de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, podrá instarse la movilidad por razón de violencia de género o terrorista.

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico (expone-solicita), el formulario propio del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes" y dirigirla a los siguientes departamentos tramitadores:

  • A la Gerencia en la que se integre, de ser personal destinado en ella.
  • A la Dirección General de Recursos Humanos, de ser personal destinado en los Órganos Centrales, en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, en el Centro Regional de Hemodonación y en los Centros de Salud Mental; o en caso de ser víctima de terrorismo o funcionaria víctima de violencia sobre la mujer.

La flexibilización horaria podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

1. Por quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, y familiares con enfermedad grave.

  • Tendrán derecho a flexibilizar, en una hora diaria, el horario de trabajo quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quienes tengan a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • La flexibilización, se disfrutará con carácter ininterrumpido, al inicio o a la finalización de su turno de trabajo, a elección del empleado.
  • En ningún caso, el disfrute de este derecho supondrá una minoración de la jornada diaria.
  • De ser posible, se ofrecerá al trabajador un cambio de turno.
  • En caso de que exista más de un empleado con derecho a su disfrute, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho, salvo que se acredite documentalmente la necesidad conjunta.
  • La resolución por la que se conceda la flexibilización horaria determinará los términos en los que se disfrutará la misma, así como la fecha de finalización.

2. Por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y en los casos de familias monoparentales:

  • Se tendrá derecho a modificar, en un máximo de dos horas diarias, su horario de trabajo, cuando concurran circunstancias de tipo personal o familiar que impidan cumplirlo. Igual derecho ostentarán aquellos que formen parte de familias monoparentales.
  • Con carácter general se entenderá que existen motivos para la flexibilización de la jornada horaria cuando el empleado público deba cumplir funciones de tipo personal y/o familiar que no pueden ser llevadas a efecto por otras personas.
  • En ningún caso el disfrute de este derecho supondrá una minoración de la jornada diaria.
  • De ser posible, se ofrecerá al trabajador un cambio de turno.
  • En caso de existencia de más de un empleado con derecho, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo, salvo que se acredite documentalmente la necesidad conjunta.
  • La resolución por la que se conceda la flexibilización horaria determinará los términos en los que se disfrutará la misma, así como la fecha de finalización.

3. Para conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo:

  • Se tendrá derecho con hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial a modificar, en un máximo de dos horas diarias, su horario de trabajo para poder conciliarlo con los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo reciba atención.
  • La flexibilización, se disfrutará con carácter ininterrumpido, al inicio o a la finalización de su turno de trabajo, a elección del empleado.
  • En ningún caso, el disfrute de este derecho supondrá una minoración de la jornada diaria.
  • De ser posible, se ofrecerá al trabajador un cambio de turno.
  • En caso de que ambos progenitores trabajen en la Administración Autonómica, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho, salvo que se acredite documentalmente la necesidad conjunta.
  • La resolución por la que se conceda la flexibilización horaria determinará los términos en los que se disfrutará la misma, así como la fecha de finalización.

La reducción de la jornada podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

1. Reducción de jornada por razones de guarda legal:

  • Tendrá derecho el trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, una persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Asimismo, tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o de enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • La duración de la reducción de la hornada de trabajo será en 1/2 o 1/3 con la reducción proporcional de sus retribuciones, durante el tiempo señalado en la solicitud por el interesado. En caso de menores, el plazo máximo será hasta el cumplimiento de los doce años.
  • Se podrá acumular la reducción de jornada en días completos, conjugando las necesidades de los servicios con las necesidades del solicitante.
  • Esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario que haya sido objeto de reducción. La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico, en razón de su condición, no es equiparable al desempeño de actividad retribuida.
  • La reducción de jornada por guarda legal se entiende referida exclusivamente a la jornada ordinaria que el empleado deba cumplir, quedando excluida la jornada complementaria.
  • El tiempo de disfrute de reducción de jornada será ininterrumpido, sin posibilidad de acogerse a este derecho en días alternos (evitando días de descanso, fines de samana y festivos).
  • Asimismo, cuando se preste servicios en régimen de jornada reducida, no procederá acogerse al régimen normal de jornada, con ocasión del disfrute de las vacaciones anuales.
  • La Resolución por la que se conceda la reducción de jornada determinará el porcentaje aplicado y la concreción del horario reducido, los términos en los que se disfrutará la misma, así como la fecha de finalización, en caso de conocerse la misma.

2. Reducción voluntaria de jornada de trabajo:

  • El personal podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, y siempre que no afecte a las necesidades del servicio, circunstancia que apreciará el órgano competente para su autorización.
  • Deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual, si fuera anterior a la especificada en su solicitud.
  • La reducción será como máximo de un tercio de la jornada ordinaria durante el periodo indicado en la solicitud.
  • Esta reducción de jornada se contempla tanto para el personal fijo como para el personal temporal, si bien se tendrá en cuenta, para su autorización, la naturaleza del nombramiento.
  • Su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.
  • La reducción de jornada será compatible con la flexibilización del horario de trabajo en los supuestos que correspondan, sin que la flexibilidad, en ningún caso, suponga la reducción de la jornada de trabajo autorizada, debiendo recuperar la disposición de dichas horas.
  • El personal que tenga autorizada la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad no será necesario que tramite nueva autorización.
  • Cuando lo permita la organización del trabajo, se podrá acumular la reducción de jornada en días completos.
  • La Resolución por la que se conceda la reducción de jornada determinará el porcentaje aplicado y la concreción del horario reducido los términos en los que se disfrutará la misma, en atención a las necesidades del servicio, así como la fecha de finalización, en caso de conocerse la misma, cuya duración no podrá ser superior a tres años.

Podrá solicitarse reducción de jornada y flexibilidad horaria, así como la movilidad a otro puesto de trabajo para hacer efectivo el siguiente derecho:

Su derecho a la protección y a la asistencia social integral como víctima de terrorismo:

  • Este permiso lo será para: ● empleados públicos que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista. ● empleados públicos cuyo cónyuge o persona con análoga relación de afectividad hayan sido víctimas del terrorismo. ● empleados públicos, hijos de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente. ● empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
  • Tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
  • Las medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Podrá solicitarse la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,  así como la movilidad a otro puesto de trabajo para hacer efectivo el siguiente derecho:

Su derecho a la protección y a la asistencia social integral como funcionaria víctima de violencia sobre la mujer.

  • Este permiso lo será para: empleadas públicas víctimas de violencia de género.
  • Tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución; o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario de trabajo, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que certifique el órgano competente en materia de violencia de género o los equipos previstos para la prevención y actuación en casos de violencia de género.  Tendrán también derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. A tal efecto, la solicitud y documentación anexa será remitida a la Unidad de Desarrollo Profesional de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, como unidad administrativa competente a la que corresponde el ejercicio de las funciones en materia de Igualdad, quien en su caso activará el protocolo para la actuación en casos de violencia de género.
  • El protocolo para la atención de las empleadas públicas víctimas de violencia de género se encuentra regulado en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prevención y actuación en casos de violencia de género en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 13 de mayo de 2017). Igualmente le informamos que puede solicitar directamente la activación del citado protocolo (código 3821) a través del siguiente enlace web: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Protocolo de Violencia de Género (carm.es)

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los requisitos para solicitar la reducción de jornada o flexibilización horaria por personal del Servicio Murciano de Salud son los siguientes, según el tipo de supuesto de que se trate:

1. Para flexibilizar el horario de trabajo, en una hora diaria: tener a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como tener a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. Para flexibilización el horario de trabajo, en dos horas diarias: concurrir en su persona circunstancias de tipo personal o familiar que impidan cumplirlo; formar parte de familias monoparentales; o tener hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial.

3. Para reducir la jornada: en 1/2 o 1/3, por razones de guarda legal, tener a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida (la solicitud se efectuará con una antelación mínima de 15 días al del inicio del disfrute de la reducción); tener el cuidado directo del cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o de enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida; hasta el 50%, con carácter retribuido, precisar atender el cuidado de un familiar de primer grado con enfermedad muy grave; y con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, no afectar a las necesidades de servicio de solicitar la reducción voluntaria.

4. Para la adaptación del horario, aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, así como traslado a otro puesto de trabajo, se requiere ser:

  • Empleado público que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista.
  • Empleado público cuyo cónyuge o persona con análoga relación de afectividad hayan sido víctimas del terrorismo.
  • Empleado público, hijos de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente.
  • Empleado público amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (referido a personas que acrediten, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, que han de ser objeto de especial atención).

5. Para la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, así como traslado a otro puesto de trabajo, se requiere ser funcionaria víctima de violencia sobre la mujer.

Deberá asimismo aportar, la documentación que en cada caso se exija, relacionada en el apartado “Documentación” > “Documentos a aportar junto con la solicitud".

  • De oficio se solicitará informe del servicio o unidad administrativa en la que la persona solicitante preste servicios, sobre la flexibilización horaria del trabajo o reducción de jornada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización de reducción de jornada y flexibilización horaria de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Debe descargarse este modelo de la pestaña "Documentación", rellenarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar el grado de parentesco en los supuestos de flexibilización horaria y reducción de jornada (a excepción de la reducción voluntaria y la reducción y flexibilidad para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral a víctimas de terrorismo): libro de familia, certificado individual de inscripción, o resolución administrativa o judicial de acogimiento; resolución del Registro de Parejas Estables, certificación del Registro Civil, o bien cualquier otra documentación oficial que lo acredite.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar la necesidad de que el familiar cuente con la asistencia de otra persona en los supuestos de reducción de jornada por razón de guarda legal, reducción de jornada laboral hasta el 50% para atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, o flexibilización horaria para el cuidado de personas mayores, y familiares con discapacidad o con enfermedad grave: certificado del Instituto Murciano de Acción Social o del órgano que en su caso resulte competente, o informe médico.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar los motivos que justifican la necesidad del servicio en los supuestos de flexibilización horaria para conciliar los horarios de los propios puestos de trabajo con los de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención: certificado expedido por el Director del Centro de Educación Especial o aquél en el que el hijo discapacitado reciba atención.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar el hecho objeto del permiso en los supuestos de reducción de jornada y flexibilidad horaria para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral a víctimas de terrorismo: resolución administrativa o sentencia judicial firme en la que conste de forma fehaciente la condición de víctima de terrorismo.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar la situación de víctima de violencia de género: resolución judicial otorgando la Orden de Protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aún indiciariamente su existencia. En ausencia de los anteriores documentos, se aportará informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Y, en ausencia de este informe del Ministerio Fiscal, se aportará acreditación de situación de violencia de género emitida por el Centro de Atención de Víctimas de Violencia de Género (CAVI).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:


Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Titulares de Gerencias de Áreas por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP). CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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