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Solicitar la tramitacion para la autorización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, solo para productos registrados especificamente para este modo de aplicacion, así como la aprobación del plan de aplicación.
Podrán presentar la solicitud la Administración, particulares, agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación.
Abierto durante todo el año
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA ALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14035032)
Sólo podrán autorizarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las aplicaciones áereas en zonas que se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos
La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un plan de aplicación que deberá ser aprobado por el órgano competente. La aplicación deberá realizarse con un producto fitosanitario que este especificamente registrado para su uso en aplicaciones aereas o tenga concedida una autorizacion excepcional.
El órgano competente de la comunidad autónoma realizará un seguimiento de que las aplicaciones aéreas cumplen lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |