Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, que con ocasión de éstos incurran en gastos en el territorio de la Región de Murcia.
Se financiarán un máximo de tres proyectos a razón de 100.000€ cada uno
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada como pueden ser:
Productoras cinematográficas interesadas en realizar rodajes de largometrajes en el territorio de la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica (largometrajes o series) y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos:
Quedan excluidas las entidades públicas, personas físicas o agrupaciones de éstas, o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegramente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |