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Disculpen las molestias.
Ayudas destinadas a reequilibrar financieramente a las empresas de inserción afectadas por la crisis de la Covid-19 y de la inflación, y que hayan experimentado pérdidas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, o en cualquiera de estos ejercicios.
La ayuda no superará el 80% del total de pérdidas acumuladas en los tres ejercicios 2020, 2021 y 2022.
El empresa solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia con una antigüedad mínima de 36 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2022, 2021 y 2020) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda. En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
c) Acreditar pérdidas durante los años 2020,2021 y 2022 o en cualquiera de los tres ejercicios, en los centros de trabajo de la Región de Murcia, acreditadas mediante informe suscrito por experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus oblicaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No podrán solicitar, ni recibir las ayudas solicitadas:
- Las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación.
- Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que puedan demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo. Deberán acreditarlo a través de informe de experto independiente inscrito en el ROAC.
- Las empresas de inserción que no cumplen con el porcentaje mínimo de personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas respecto del total de la plantilla conforme a lo estipulado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (30% los 3 primeros años de actividad y 50% a partir del cuarto año).
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, para poder obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se presentarán en el momento de la solicitud y con arreglo al formulario establecido en la convocatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
La empresa solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia con una antigüedad mínima de 36 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2022, 2021 y 2020) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda. En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
c) Acreditar pérdidas durante los años 2020,2021 y 2022 o en cualquiera de los tres ejercicios, en los centros de trabajo de la Región de Murcia, acreditadas mediante informe suscrito por experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus oblicaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No podrán solicitar, ni recibir las ayudas solicitadas:
- Las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación.
- Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que puedan demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo. Deberán acreditarlo a través de informe de experto independiente inscrito en el ROAC.
- Las empresas de inserción que no cumplen con el porcentaje mínimo de personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas respecto del total de la plantilla conforme a lo estipulado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (30% los 3 primeros años de actividad y 50% a partir del cuarto año).
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, para poder obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se presentarán en el momento de la solicitud y con arreglo al formulario establecido en la convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |