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Disculpen las molestias.
Los titulares de presas, embalses y balsas, tanto de titularidad privada como pública son los responsables del cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad a tenor del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
En el caso de que la presa, embalse o balsa supere los 5 metros de altura de dique o la capacidad de embalse de 100.000 m3, los titulares tienen la obligación de solicitar su clasificación y registro según las siguientes categorías:
A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas.
No obstante, aquellos solicitantes que no estén obligados a la clasificación e inscripición de la balsa, embalse o presa en el Registro, podrán solicitar su inscripción a los meros efectos de dejar constancia a las administraciones públicas de su existencia.
Este Registro debe servir para identificar todas aquellas infraestructuras ubicadas en la Región de Murcia que sean clasificables a efectos de seguridad, por este motivo, la Dirección General del Agua se reserva el derecho o inscribir de oficio todas aquellas balsas, embalses o presas, de las cuales tenga existencia de su constancia y que se sospechara que son clasificables a efectos de seguridad.
La Dirección General del Agua completará la inscripción registral en el momento de que la balsa, embalse o presa sea clasificada conforme al Real Decreto 9/2008.
El Registro de balsas, presas y embalses a efectos de seguiridad es un instrumento para identtificar las balsas, embalses o presas de la Región de Murcia que podrían requerir de clasificación según el artículo 358 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El procedimiento de inscripción del Registro podrá iniciarse a solicitud del intersado o de oficio, en el caso que la Dirección General del Agua conozca de la existencia de una balsa, embalse o presa que en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, pudieran ser consideradas de Categoría A (Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes) o B (Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas), según el artículo 358 del Real Decreto 9/2008, siempre y cuando tengan una altura de dique superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, sean tanto de titularidad privada como pública.
El procedimiento administrativo resolverá la inscripción o no inscripción de la balsa, embalse o presa en el citado Registro.
No obstante cuando la Dirección General del Agua resuelva la clasificación de una balsa, embalse o presa ya inscrita, procederá a completar la inscripción con la clasificación de la misma.
La documentación exigida para llevar a cabo la clasifición será la siguiente:
- Nota simple registral del terreno en el que se ubica la balsa. No obstante puede ser sustituido por una declaración responsable de que el solictante es el titular de la balsa, embalse o presa, cuando se trate de comunidades de regantes o Sociedades Agrarias de Transformación. Estos documentos se solicitan únicamente para identificar al titular de la balsa.
- Fotografías en formato jpg y planos georeferenciados en formato pdf y dxf. Esta documentación se solicita para determinar el volumen de la Balsa y su ubicación.
Esta documentación es la mínima necesaria para que la Dirección General del Agua pueda instruir el procedimiento, pudiendo ser susitutida por cualquier otra que cumpla el mismo fin.
Titulares públicos o privados de embalses, presas y balsas cuya altura de dique supere los 5 metros o la capacidad de embalse de 100.000 m3
No hay plazos definidos para este procedimiento. La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
Para aquellas presas, embalses o balsas que cumplan los requisitos de superar los 5 metros de altura de dique o la capacidad de embalse de 100.000 m3, los titulares deberán presentar una solicitud de inscripción de clasificación e inscripción al citado Registro dirigida a la Dirección General que obstente las competencias de agua, conforme al formulario de solicitud descargable en la sede electrónica y a la que debe de acopañársele la siguiente documentación:
Los titulares de presas, embalses o balsas están obligados a comunicar al registro cualquier variación de los datos inscritos en el mismo, aportando los documentos acreditativos del cambio de titularidad. El nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |