El presente procedimiento tiene por objeto permitir a los alojamientos turísticos de la Región de Murcia (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping, casas rurales, hospederías rurales y albergues) y agencias de viajes que así lo soliciten, la adhesión al programa denominado Bono Turístico de la Región de Murcia.
Finalidad. Este proyecto ha sido promovido por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito de la Región de Murcia mediante la concesión de ayudas directas a personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa.
¿Cómo funciona el programa del bono turístico? Para convertirse en beneficio de la ayuda, la persona física debe solicitar su bono a través de turismoregiondemurcia.es, una vez concedido debe ponerse en contacto con los alojamientos turísticos o agencia de viajes adheridos al programa y proceder a realizar su reserva. La reserva será formalizada por parte del alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa a través de la plataforma tecnológica habilitada para la gestión del programa Bono Turístico de la Región de Murcia y la ayuda se concede por orden de formalización de reservas.
Importe y percepción de las ayudas. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por los servicios subvencionables, con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, que como mínimo deberá de corresponder a la pernoctación de 2 noches consecutivas en un alojamiento turístico inscrito en el registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia, dentro de estas categorías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping, casas rurales, hospederías rurales y albergue. El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turísticos o agencia de viajes inscrita en el programa, a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma. Una vez prestado el servicio, y presentada la justificación correspondiente, la parte subvencionable de los servicios serán abonadas al establecimiento turístico o agencia de viajes adherida al programa, que actúa como participantes y representante de la persona física beneficiaria.
Formalización de la adhesión al programa. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a cumplir por parte del alojamiento turístico o agencia de viajes, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia publicará los datos del alojamientos turístico o agencia de viajes participantes del programa en el sitio web https://www.turismoregiondemurcia.es/. Así mismo desde el Centro de Atención de Usuarios del Bono Turístico Región de Murcia, se les informará mediante correo electrónico de las claves de acceso a la plataforma informática para la gestión de reservas y justificación de la ayuda. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en la orden de bases del programa y en cuantas instrucciones se dicten en desarrollo de esta.
Destinado a empresas del sector turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping, casas rurales, hospederías rurales, albergues y agencias de viaje
La preadhesión al programa se puede realizar desde que se active el presente procedimiento y la adhesión al mismo se mantendrá abierta hasta la finalización del periodo de vigencia del programa. Y la duración del programa será desde el día siguiente de la publicación de la Orden que rige la convocatoria de subvenciones del Bono Turístico de la Región de Murcia y hasta el 31 de mayo de 2025.
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
Podrán solicitar la adhesión al programa aquellos alojamientos turísticos que se encuentren ubicados en el territorio de la Región de Murcia; estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y que correspondan a algunas de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues y sus titulares no tengan en tramitación un procedimiento sancionador por infracción de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia.
Así como aquellas agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado al destino; estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y sus titulares no tengan en tramitación un procedimiento sancionador por infracción de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia.
No podrán obtener la condición de alojamiento turístico o agencia de viajes participante, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.