Solicitud de clasificación de presas, embalses y balsas de riego a efectos de seguridad. (código 4275) (SIA 3032704)

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Información Básica

Objeto:

El Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que los titulares de embalses, presas o balsas con altura de dique superior a 5 metros o capacidad superior a 100.000 m³ están obligados a presentar una Propuesta de Clasificación, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o mal funcionamiento.

La citada "propuesta de clasificación" consiste en un estudio de las posibles afecciones de la balsa, embalse o presa en caso de rotura. A través de una modelización hidraúlica en el caso más desfavorable, se analizarán sus posibles consecuencias. Sus resultados serviran de base para determinar la categoría que le correspondería a la infraestructura propuesta según el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, dentro de las siguientes:

  • Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
  • Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
  • Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.

En función del resultado de esta última clasificación, el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses establece los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las presas, embalses y balsas, a efectos de garantizar las condiciones de seguridad de las mismas durante las fases de su explotación.

Se hace constar que el artículo 358a) del Real Decreto 9/2008 equipara a las balsas de agua a presas a los exclusivos efectos de seguridad.

Información de Interés

La Dirección General del Agua, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de balsas, presas o embalses las normas técnicas de seguridad debe de, por un lado inscribir en un Registro todas las balsas, embalses o presas que cumplan las condiciones mínimas para ser clasificadas en función del riesgo de rotura, siendo un paso imprescindible para garantizar que cumple los requisitos de seguridad, así como para la aplicación de planes de emergencia en casos de rotura.

Como es lógico, este procedimiento administrativo está íntimamente relacionado con el Registro de la balsa, embalse o presa (procedimiento 4264), de hecho la clasificación implica que la Dirección General del Agua complete la inscripción de la balsa, presa o embalses en este apartado.

La justificación de que la inscripción en el Registro de balsas, embalses o presas se lleve a cabo en un procedimiento distinto es debido a que la inscripción podría hacerse de oficio, en el caso de que la Dirección General del Agua tenga constancia de una balsa, embalse o presa que pudiera ser clasificable.

La inscripción o encontrarse en tramitación de la misma es una exigencia previa para su clasificación. No obstante, aquellos solicitantes que insten la clasificación de una balsa, embalse o presa sin previamente haber solicitado la inscripción, se iniciará el procedimiento de inscripción de oficio.

La documentación exigida para llevar a cabo la clasificación se estructura en los siguientes grupos:

A) Documentos destinados a identificar la balsa, embalse o presa y a su titular:

A1. Nota simple registral del terreno en el que se ubica la balsa. No obstante puede ser sustituido por una declaración responsable de que el solicitante es el titular de la balsa, embalse o presa, cuando se trate de comunidades de regantes o Sociedades Agrarias de Transformación.

A2. Fotografías en formato jpg y planos en formato pdf y dxf.

B) Documentación para evaluar los daños potenciales de la balsa, embalse o presa en caso de rotura:

B1. Perfil/es transversales de máximo calado en el que aparezcan representados la máxima cota del agua y la cota de las construcciones. En la memoria se indicará el punto kilométrico con la cota máxima del agua, máxima velocidad del agua, nivel de riesgo, tiempo de llegada de la onda y valoración de daños a personas o bienes.   

B2. Plano de planta general de calado máximo, velocidad máxima y riesgo derivado -velocidad por calado-, conforme a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo 9.2 del RDPH, o bien los definidos en el apartado «Introducción» del Anexo del Decreto 258/2007, de 13 de julio, por el que se establece el contenido y procedimiento de los estudios de inundabilidad en el ámbito del Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

B3. Archivos informáticos empleados para la simulación de rotura, incluso resultados de la misma en formato ráster, así como el modelo digital de elevaciones empleado.

El solicitante podría presentar otros documentos sustitutivos pero que cumplan con la función descrita.

C) Propuesta de clasificación del solicitante.

Informe Propuesta de clasificación de la presa, embalse o balsa, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto, dentro de las dimensiones y categorías que establece el artículo 358 del RDPH, presentada en soporte electrónico, formato pdf, y firmada por técnico competente y visada por su colegio profesional, ajustada a lo dispuesto en la «Guía Técnica para la Clasificación de Presas», elaborada en noviembre de 2021 por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o norma que la sustituya.

Esta documentación es la mínima necesaria para que la Dirección General del Agua pueda instruir el procedimiento, pudiendo ser sustituida por cualquier otra que cumpla el mismo fin.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. Las clasificadas A o B deberán tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia antes de su puesta en servicio.

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Abierto

No hay plazos definidos para este procedimiento. La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de una presa, embalse o balsa que supere los 5 metros de altura de dique o la capacidad de embalse de 100.000 m3,

Estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de presas, embalses y balsas para Riego a efectos de seguridad de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Los titulares de presas, embalses o balsas clasificables están obligados a comunicar cualquier variación de los datos relevantes de la balsa, presa o embalse. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha registral de dicho cambio. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de clasificación de balsas de riego a efectos de seguridad
  • Fotografías donde se pretenda actuar
    (No obligatorio / No original)
    Fotografías en formato jpg y planos en formato pdf y dxf.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Perfil/es transversales de máximo calado en el que aparezcan representados la máxima cota del agua y la cota de las construcciones. En la memoria se indicará el punto kilométrico con la cota máxima del agua, máxima velocidad del agua, nivel de riesgo, tiempo de llegada de la onda y valoración de daños a personas o bienes.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano de planta general de calado máximo, velocidad máxima y riesgo derivado -velocidad por calado-, conforme a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo 9.2 del RDPH, o bien los definidos en el apartado «Introducción» del Anexo del Decreto 258/2007, de 13 de julio, por el que se establece el contenido y procedimiento de los estudios de inundabilidad en el ámbito del Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Propuesta de clasificación de la presa, embalse o balsa, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto, dentro de las dimensiones y categorías que establece el artículo 358 del RDPH, presentada en soporte electrónico, formato pdf, y firmada por técnico competente y visada por su colegio profesional, ajustada a lo dispuesto en la «Guía Técnica para la Clasificación de Presas», elaborada en noviembre de 2021 por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o norma que la sustituya.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Archivos informáticos empleados para la simulación de rotura, incluso resultados de la misma en formato ráster, así como el modelo digital de elevaciones empleado.
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la balsa, presa o embalse.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Dónde y Cómo tramitar

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA

Normativa

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