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Disculpen las molestias.
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los siguientes ejes de acción:
- Eje 1: Difusión e información. Persigue la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios
- Eje 2: Asistencia técnica. Está dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
-Eje 3: Formación. Consistirá en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
- Eje 4: Promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Destinadas a fomentar el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades intersectoriales y sectoriales recogidas en el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Región de Murcia correspondiente
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Serán destinatarias de las acciones que se subvencionan las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
A los efectos de esta convocatoria se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de 50 trabajadores.
Pequeñas empresas y trabajadores
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Entidades intersectoriales y sectoriales recogidas en el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Región de Murcia correspondiente.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cualesquiera otras medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de estas actuaciones subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Fundación Estatal para la prevención de riesgos laborales y la Región de Murcia.
De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar tanto en su domicilio social y en sus centros de trabajo y en los distintivos soportes utilizados, un rótulo visible en los que aparezca el logotipo oficial de las entidades enunciadas en el párrafo anterior.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesión de las ayudas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |