Comunicación de tenencia de animales que cumplan alguno de los cinco criterios especificados en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023.
Se debe comunicar la tenencia de animales que cumplan alguno de los siguientes criterios:
El plazo para presentar dicha comunicación acaba el 29/03/2024.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Tenencia de animales de compañia que cumpolan los requisitos especificados en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Mantenimiento y puesta a disposición de la autoridad competente de los animales hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.