Comunicación sobre la tenencia de animales de compañía prohibidos, según la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. (código 4301) (SIA 3033626)

Información Básica

Objeto:

Comunicación de tenencia de animales que cumplan alguno de los cinco criterios especificados en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023.

Información de Interés

Se debe comunicar la tenencia de animales que cumplan alguno de los siguientes criterios:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

El plazo para presentar dicha comunicación acaba el 29/03/2024.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 30/09/2023

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Tenencia de animales de compañia que cumpolan los requisitos especificados en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 

Requisitos posteriores

Mantenimiento y puesta a disposición de la autoridad competente de los animales hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación sobre la tenencia de animales de compañía prohibidos, según la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud específica
  • Fotografía
    (Obligatorio / Original)
    Fotografía del animal/es
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Documento justificativo de la adquisición del animal/es
  • Fotografía
    (Obligatorio / Original)
    Fotografía del alojamiento del animal/es

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Normativa

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