Gestión de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dentro del Plan Corresponsables.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.
Serán subvencionables a través de la presente convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades referidas en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria que tenga implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma y que las actividades realizadas con cargo a esta subvención deberán llevarse a cabo en el territorio de la Región de Murcia.
Se establecen 2 líneas de subvención:
- Proyecto 1: Sevicios de cuidados + Creación de empleo de calidad
- Proyecto 2: Acciones de formación y sensibilización
Se presentará una solicitud por cada proyecto a desarrollar. Dentro de cada proyecto podrán realizarse diferentes actividades subvencionables.
Toda la información relativa a este procedimiento se notificará mediante la publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado "Aréas tematicas", "Ayudas y subvenciones" en el apartado "Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género a la que puede acceder a través de la siguente dirección: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m
Para cualquier consulta puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico dgm-plancorresponsables@carm.es
Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE MUJER Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO (A14028749)
a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la Propuesta de resolución de concesión.
La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado c) y letra B apartado b), según corresponda, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.