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Atención

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Disculpen las molestias.

Ayudas a Promoción y Comercialización de Obras Audiovisuales de Productoras de la Región de Murcia (código 4310) (SIA 3033615)

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Información Básica

Objeto:

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales de productoras con residencia fiscal en la Región o en las que participen de forma mayoritaria mediante la coproducción de la obra.

Información de Interés

Concesión de subvenciones a productoras para la promoción y comercialización de obras audiovisuales de productoras con residencia fiscal en la Región o de obras en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción.

La resolución completa se encuentra también publicada en www.icarm.es (apartado convocatorias).

Teléfono de contacto: 968 924 204

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Productoras cinematográficas con sede en la Región de Murcia

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que hayan producido una obra audiovisual de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumpliendo los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución, pretendan realizar actuaciones de promoción y comercialización con el fin de difundir, promocional o comercializar la misma.

De igual modo la obra objeto de promoción, podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando la productora solicitante, y residente en la Región, ostente la participación mayoritaria en la coproducción, no siendo requerido el porcentaje mayoritario en el caso de coproducciones íntegramente regionales, debiendo quedar debidamente acreditado. 

  1. Debiendo cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todas las fases del proyecto y su justificación:
  1. Domicilio fiscal del solicitante en el territorio de la Región de Murcia.
  2. Alta en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 y en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
  3. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
  4. Las obras objeto de promoción habrán de poseer en el momento de la solicitud el certificado de nacionalidad española así como el certificado de calificación de obras para explotación cinematográfica o de películas y obras audiovisuales para su explotación comercial no cinematográfica, que habrá de haberse obtenido durante los ejercicios 2021, 2022 o 2023 expedidos por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
  5. Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (Video Bajo Demanda (VOD)).
  6. No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  7. Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  8. Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas económicas promoción de obras cinematográficas Región de Murcia
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas económicas promoción de obras cinematográficas Región de Murcia   [Fuera de plazo: 23-11-2023 – 22-12-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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