Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales de productoras con residencia fiscal en la Región o en las que participen de forma mayoritaria mediante la coproducción de la obra.
Concesión de subvenciones a productoras para la promoción y comercialización de obras audiovisuales de productoras con residencia fiscal en la Región o de obras en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción.
La resolución completa se encuentra también publicada en www.icarm.es (apartado convocatorias).
Teléfono de contacto: 968 924 204
-El primer plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
-El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025
Productoras cinematográficas con sede en la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que hayan producido una obra audiovisual de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumpliendo los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución, pretendan realizar actuaciones de promoción y comercialización con el fin de difundir, promocional o comercializar la misma.
De igual modo la obra objeto de promoción, podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando la productora solicitante, y residente en la Región, ostente la participación mayoritaria en la coproducción, no siendo requerido el porcentaje mayoritario en el caso de coproducciones íntegramente regionales, debiendo quedar debidamente acreditado.
Debiendo cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todas las fases del proyecto y su justificación:
Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de finalización de los periodos de ejecución establecidos en el artículo 4 de la convocatoria, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad del proyecto de promoción, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió revestirá la forma de cuenta justificativa con informe auditor.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.